¿Cómo elaborar un contrato de prenda en Ecuador?

Si te han pedido realizar un contrato de prenda Ecuador, y no sabes lo qué es o por dónde empezar descubre en este artículo todas las herramientas necesarias para comenzar.

contrato de prenda

Contrato de prenda

A pesar de su nombre, una prenda en derecho no es un pedazo de tela ni nada parecido, es un contrato de derecho real para los inmuebles.

Es un contrato de garantía que obliga a dos partes con un inmueble, siendo el acreedor el poseedor de dicho bien en caso de infringirse dicha prenda.

Cuanto esto sucede el acreedor tiene el derecho de enajenarla, un término que en derecho jurídico significa transferencia de un derecho a otro, hablando desde un ámbito patrimonial.

En resumidas palabras, un contrato de prenda es una transferencia de un bien hacia el contratante, con el fin de obtener garantía y seguridad en un préstamo o crédito.

Cuando el contrato no se cumple, entonces el acreedor se hace con el derecho de este bien, ya sea mueble o inmueble.

Clases de Prendas 

Aunque parezca sorprendente, existen tres tipos de contrato de prenda ejemplo de este tipo, y vamos a definirlo a continuación:

a) Comercial Ordinaria;

b) Especial de Comercio;

c) Agrícola e Industrial.

El contrato ordinario o mercantil se conforma de dos partes: el deudor y acreedor. El primero es aquel que proporciona la prenda como garantía, y estos pueden clasificarse en prenda tradicional o sin desplazamiento.

La prenda especial de comercio es una obligación del préstamo acreditativo a un comerciante matriculado, que en términos sencillos significa que es una garantía que al terminar debe ser presentado ante un registrador para que culmine con dicho contrato.




Una prenda industrial es cuando se usan los activos de un contrato de garantía, con la finalidad de lograr recoger capital de trabajo. Sin embargo, únicamente están sujetos las pymes manufactureras de cualquier tipo de naturaleza.

Prenda Comercial Ordinaria

Vamos a enfocarnos más en este contrato en particular, ya que es los últimos dos mencionados son préstamos más específicos y que por lo general involucra a partes muy concretas.

Este contrato como dijimos antes, involucra a dos partes: el deudor que solicita el préstamo mediante una prenda, y el acreedor que efectúa la garantía y vela por el cumplimiento o resarcimiento de dicho documento legal.

Dicho contrato maneja dos tipos de prendas o garantías: la prenda tradicional que son los bienes muebles, y las prendas sin desplazamiento que son los inmuebles. Además, la obligación de este contrato sujeta tanto a deudores comerciantes como a la vez no.

Solemnidades

Como estamos hablando de contratos, obviamente es una obligación escrita que sujeta a un comerciante o no, siempre y cuando sea un acto de comercio.

Si dicho contrato no se escribe, entonces la prenda o la obligación no tiene ningún poder para terceros o propios.

Formas de constituir la Prenda

Vamos a enfocarnos en cómo escribir o cuál es la estructura en sí de una prenda, y para ello vamos a dividirlo en tres partes integrales de dicho documento:

a) Documentos a la orden: Si el contrato es un pagaré a la orden, entonces la prenda utiliza el término de: valor en garantía u similares.

contrato de prenda

b) Títulos nominativos: si la prenda es para empresas industriales, comerciales o civiles y con manejo de título directo, entonces la garantía que se maneja es de tipo registros mercantiles.

c) Títulos al portador: Si involucra acciones, cédulas o deberes, entonces la garantía se resume en el traspaso del título de la prenda.

Posesión de la Prenda

Se dice que una prenda está a manos del acreedor, es decir el prestamista, cuando la misma se encuentra dentro de sus limitaciones, llámese esto almacén, aduana o cualquier otro depósito privado o público que esté bajo registro mercantil.

Si dicha prenda está en estatus de tránsito, pero el acreedor tiene bajo su posesión la carta de conocimiento y está endosado a su favor, puede hacerse de dicho bien.

Obligación del Acreedor

Cuando hay un contrato de prenda, el acreedor debe efectuar y respetar cada elemento estipulado en dicho documento, como el préstamo y el tiempo de durabilidad.

Derechos del Acreedor

Cuando hablamos de un contrato de prenda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago o el bien una vez que la otra parte no cumple con dicho contrato

Si la otra parte no tiene el inmueble, debe retornar una suma igual o con el mismo valor a la prenda que se haya fijado en el registro.

El acreedor además, podrá gozar de los beneficios otorgados por la prenda en caso de que sea un bien que no se puede transferir o sea rentable por sí sola. Si ese es el caso, como dijimos antes puede hacerse con ella hasta satisfacer el crédito y resarcir la diferencia, de haberla.

contrato de prenda

Emisión del Contrato de Prenda

Cuando se está emitiendo o redactando un contrato de prenda, se fabricarán dos ejemplares que deben entregarse para ambas partes, aunque el acreedor es el que conserva el original.

a) Original: Se compone de las siguientes partes:

– Las condiciones del préstamo.
– La cantidad prestada,
– El interés,
– El plazo;
– La designación de la especie dada en prenda.

b) El duplicado: Se compone de las mismas partes, pero bajo el nombre de Resguardo.

Cancelación y Abonos en el Contrato de Prenda

Cuando hablamos de cancelación y abonos, es cuando nos referimos a beneficios y aportes que ambas partes deben cumplir en el contrato de prenda, y que debe estar reflejado además en ambos ejemplares.

Si se hace omisión, entonces dicho contrato es inválido y no tiene efecto para ninguna de las partes involucradas.

Pérdida, extravío o destrucción de los ejemplares

Si por accidente se perdiera, extraviara o dañara cualquiera de los contratos, entonces entra en juego los duplicados. Dicho documento debe llevar los mismos elementos que el ejemplar anterior, y ambos deben estar de acuerdo con lo estipulado en él.

Negociabilidad del Original y del Resguardo

El documento original y su copia pueden ser negociables antes de su período de caducidad, sin embargo es el endosante el principal responsable para que el contrato se cumpla, así como sus obligaciones.

Vencimiento del Plazo

Cuando el contrato de prenda pasa su fecha máxima, y el deudor no haya cumplido parte del contrato, entonces el acreedor está en su derecho de exigir a un juez la venta de dicho bien.

Para ello se recurre a una subasta público, y a un agente de negocios para que estipule el avalúo de dicho bien. En estos casos no se permite queja alguna del deudor.

Publicación

Si el agente y el acreedor tiene el avalúo final, entonces el juez puede iniciar con la venta pública con un máximo de 3 días. La modalidad lo estipula el juez, puede hacerlo directamente en las oficinas del juzgado o en una ubicación remota. Sin embargo debe poner un anuncio que indique el bien y su valor.

Venta del Bien Prendado

Una vez que pasan los 3 días fijados por el juez, entonces es momento de venderlo al mejor postor. Dicho monto debe ser entregado al acreedor, aunque descontando todos los montos por los honorarios y diligencias realizadas durante ese período.

En el caso que tras pagar todo lo antes mencionado existiera un excedente, dicho monto debe ser depositado al deudor. Si la oferta no alcanza para cubrir esa deuda, más los gastos en el jurado, entonces el acreedor puede obligar a que la otra parte pague lo faltante.

Cancelación del Resguardo

Una vez que la prenda se vende y alcanza el monto adeudado, entonces por ley se declara culminado dicho contrato. Para que esto tenga efecto, el juez emite un documento que avala el fin del acuerdo entre ambas partes.

Suspensión de la venta del Bien Prendado

Es posible suspender la venta, aunque solo si se cancela la deuda por gastos e intereses generados por dicho trámites y honorarios. En esos casos, el juez hace entrega de la prenda y de los documentos al acreedor.

Autorización Nula

Por ley, cualquier parte que estipule que el acreedor puede hacerse con la prenda de manera arbitraria o usarla a su conveniencia, es totalmente nula y sin efecto.

Falsificación o alteración del Contrato

Si una de las partes altera de alguna forma el contrato ya firmado y registrado, por ley tendrá una sentencia de reclusión de 4 a 7 años y una multa que puede llegar hasta los 100 mil sucres ecuatorianos.

Si deseas saber más sobre temas similares, dejamos a continuación unos enlaces que pueden ser de interés:

(Visited 224 times, 1 visits today)

Deja un comentario