El despido intempestivo ecuatoriano según la ley

Esta entrada la iniciamos con una pregunta sobre ¿Qué es despido intempestivo en Ecuador?, pues bien la respuesta a esta y otras dudas al respecto, se estarán develando a lo largo de este post. Y lo primero que se debe agregar, es que no todas o casi nunca, las relaciones laborales terminan amistosamente, puede ocurrir que de forma unilateral un empleador sorpresivamente dé por finalizado el nexo de trabajo con alguno de sus colaboradores. Así que toma nota, pues en algún momento pueden ser útiles estas líneas.

Despido intempestivo

Despido intempestivo: ¿Qué es según la ley ecuatoriana?

Llevar las riendas de una empresa o negocio, no es una tarea sencilla, pues el éxito supone tomar las decisiones más acertadas en pro de la compañía. Parte de esta responsabilidad es saber gestionar el principal capital de dicha empresa, como es la gente, los colaboradores, aquellos que agregan valor a los componentes más relevantes de cualquier organización. Pese a ello, eventualmente la gerencia por diversas causas puede aplicar un despido intempestivo.

Esta modalidad de culminar una relación laboral, puede tener lugar como bien se señaló por motivaciones particulares, como pueden ser incumplimiento reiterado a la labor asignada, al horario formal de trabajo, faltas de respeto, etc., llevando al empleador de forma unilateral a dar término al vínculo que lo unía a la compañía. Indistintamente de estas motivaciones, esta decisión califica como como despido intempestivo en Ecuador, donde resumiendo los argumentos se tienen:

  • Un decisión unilateral, el empleado la asume sin importar lo que piense su hasta ahora colaborar.
  • Tiene lugar sin previo aviso.
  • No existe una aparente motivación justificativa para el despido intempestivo.
  • La persona queda en estado de desocupación.

Al ocurrir tales hechos que pudieran valorarse como arbitrarios, vale subrayar que el Código de Trabajo ecuatoriano protege al débil jurídico, es decir, los derechos del trabajador ecuador, puesto que según lo tipifica la disposición 188.

Esta disposición se puede parafrasear diciendo que ante eventuales supuestos de despido intempestivo, a modo de retribución resarcitoria, el empleador otorgará un pago adicional por despido intempestivo. Y adicionalmente, todos aquellos pagos pendientes a la fecha de corte de la relación de trabajo.

Dentro de tales conceptos a pagar, se dispone incluir en el cálculo por despido intempestivo el décimo tercer sueldo y 10mo. 4to., vacaciones, bonificación de fin de año, y obligatoriamente una retribución por desahucio forzado, entre otros derechos debidamente causados al momento del egreso de la empresa de forma involuntaria.

Es pertinente traer a reflexión, que citado artículo también señala que en aquellos caso de que un trabajador que preste sus servicios para una determinada empresa entre 0 a 3 años, la misma deberá cancelar 3 meses de remuneración correspondiente a los valores percibidos en el último mes completo de labores efectivamente prestado a la compañía. Luego del tercer año, el empleador deberá cancelar una remuneración por cada año hasta por 25 años como nivel máximo.

Despido intempestivo

No obstante, es común que surjan ciertas dudas en cuanto al despido intempestivo, en razón de lo cual se intentará aclarar algunos conceptos en este post, considerando para ello algunas de las interrogantes más frecuentes cuando solicitan la asistencia legal de un profesional o ante el ente ministerial laboral.

Pero al mismo tiempo, hay que decirlo, que buena parte de la población trabajadora en Ecuador y otros países, estos desconocen los derechos que lo asisten en este ámbito de acción, y tal desconocimiento le imposibilita actuar apropiadamente ante un despido intempestivo.

Inclusive, no tienen ni idea cómo debe ser el calculo de liquidación con motivo de su egreso forzoso y su antigüedad, entre otros aspectos que debería saber, y que afortunadamente trataremos de dilucidar a continuación.

Aclarando dudas sobre el despido intempestivo

Efectivamente, en las siguientes líneas estaremos abordando un conjunto de supuestos con sus correspondientes aclaratorias. Ello con la finalidad de aclarar el panorama a nuestros lectores, al tiempo de ser una estrategia didáctica para revelar ciertos aspectos controversiales sobre la indemnización que tiene lugar ante el despido intempestivo, así como otros tópicos laborales que en cualquier instante de la vida laboral pueden afectar a los trabajadores ecuatorianos:

¿En qué tipo de contratos de trabajo aplica el despido intempestivo?

Con el propósito de ilustrar de la mejor forma este interesante tema, es oportuno iniciar con ese esta interrogante. No obstante, este modalidad de despido no aplica para todos los casos, siendo por tanto aplicable en casos muy particulares. De tal forma que se puede decir categóricamente que el despido intempestivo aplica en los siguientes casos especiales:

  • En aquellos contratos laborales que no poseen fechas de terminación expresa, por tanto son indefinidos.
  • En caso de trabajos eventuales, continuos o discontinuos; en tal sentido, deberá haber alguna condición que señale que dicho contrato pasó a ser de temporada y sin necesidad de que el empleador llamara al trabajador para cada una de ella. En este caso, conviene revisar lo que dispone al respecto el Código de Trabajo ecuatoriano (art. 17).
  • Se permite también esta modalidad cuando se contrata a una persona para ejecutar una obra o servicio específico y el mismo no sea notificado, a pesar de existir el cargo vacante o se requiera de su servicio para una nueva obra. Para ampliar esta información, se puede consultar el Código de Trabajo (art. 16).
  • Es muy similar al anterior, y aplica igualmente para contratos temporarios,  ocurre cuando el llamado del empleador no ocurre de forma continua. Y pese a que en una nueva temporada se necesitarán sus cualidades, el empleador no considera oportuno contratarlo.
  • También se considera como despido intempestivo cuando el trabajador solicita un visto bueno o revisión jurídica a su caso, y la decisión ocurre a su favor. Cuya previsión se encuentra inmersa en el Código de Trabajo ecuatoriano (art. 191).
  • Cuando el negocio o empresa de trabajo cierra sus puertas definitivamente, el empleador puede culminar la relación laboral procediendo de este modo a un despido intempestivo. Tal como como lo prevé el Código de Trabajo ecuatoriano (art. 193).

Despido intempestivo

¿Cuándo no aplica el despido intempestivo?

Pues bien, distinto del caso anterior, no aplica el concepto de despido intempestivo cuando existe de hecho un contrato de por medio, sea para una obra cierta, por tarea o por a destajo.

¿Se asume como despido intempestivo la terminación laboral en el periodo de prueba?

No, cuando la relación de trabajo culmina bajo estos estos términos no se concibe como un despido intempestivo. Puesto que se entiende que dicho período de prueba se fijó por un tiempo y estableció como condición para optar a un puesto de trabajo por tiempo indefinido pasar esta prueba. Por tanto, el empleador o el aspirante podrán dar término a la actividad, inclusive sin previo aviso.

¿Cómo se calcula el valor de la indemnización?

Cabe resaltar que cuando culmina la relación de trabajo por motivos distintos a la voluntad del trabajador, el empleador debe de algún modo resarcir parte del perjuicio pecuniario causado, sin mencionar el moral. En cuyo caso deberá calcular e incluir en dichos pagos la indemnización por despido intempestivo, atendiendo al dispuesto en el Código Civil ecuatoriano (art. 188); de la misma forma como se ha mencionado con anterioridad. Ahora veamos cómo hacerlo:

Cuando un trabajador tiene una antigüedad de hasta 3 años, tendrá derecho a recibir 3 sueldos con base al último salario completo percibido. Indistintamente del tiempo mínimo de estadía en la empresa. De tal modo, que puede tener en el empleo 4, 6 meses, ó 1, 2, 3 años, igualmente el empleador está obligado a pagar 3 veces su salario percibido al momento del despidió.

Mientras que una vez supere los anteriores 3 años, este tendrá que pagar de forma obligatoria una indemnización equivalente al último salario completo al momento del despido intempestivo por cada año trabajado, hasta un tope de 25 remuneraciones.

De igual forma es menester subrayar que, en términos jurídicos/laborales, toda fracción de año se considera como año completo. Una muestra de ello podría ser un trabajador despedido en forma abrupta, y para la fecha tenía 5 años y 2 días, en cuyo caso el empleador deberá cancelar 6 años.

Por último, es menester resaltar que, adicional al pago anteriormente descrito, al trabajador le corresponde el pago por desahucio y el prorrateo de los décimos y vacaciones. Donde para el pago del desahucio se estima el 25% del último salario mensual multiplicado por año de antigüedad del empleado.




¿Qué hacer cuando la notificación de despido es verbal?

Este supuesto obedece a eventos especiales, y en caso de ocurrir en forma de un despido intempestivo, el trabajador podrá acudir al Ministerio de trabajo en Ecuador, e interponer la denuncia a su empleador, en cuyo caso, el mismo podrá ratificar o denegar la acción , conllevando a 2 formalidades a saber:

  • Que en vista de la denuncia interpuesta por el empleado, el empleador opte por declinar de su decisión, en cuyo caso, el Inspector de laboral decidirá el reintegro de forma inmediata al empleado a su puesto de trabajo.
  • Que el empleador ratifique su decisión de despido intempestivo, ante lo cual la autoridad legal procederá a calcular la retribución que deberá pagar al trabajador en los términos previstos en el Código laboral.

¿Si estoy embarazada cómo es la indemnización por despido intempestivo?

De acuerdo a la disposición 195 del Código de Trabajo ecuatoriano, toda mujer trabajadora en estado de gravidez goza de una protección especial por parte de legislación laboral ordinaria, e indistintamente de la etapa del embarazo o de maternidad reciente. Estas además de recibir el pago general anteriormente referido y calculado, adicionalmente, deberán recibir una indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración igual al que venía percibiendo.

¿Indemnización para trabajadores con discapacidad?

Igual de delicado es este caso, aplicando por tanto un procedimiento similar al anterior, varía sólo en que además de cumplir con el contenido del artículo 188 del Código laboral, el empleador debe asumir lo que expresamente prevé la Ley Orgánica de Discapacidades de Ecuador, debiendo indemnizar al trabajador con un valor igual a 18 meses de la remuneración superior percibida.

Adicional a la indemnización general ampliamente referida previamente. Y si además, son sindicalistas percibirán 1 año adicional de sueldos.

¿Por acoso laboral el empleador debe indemnizar al trabajador?

Los empleadores deberán prestar especial cuidado a este aspecto, pues si un empleado se considera víctima de acoso laboral, y solicita ante una instancia judicial una revisión del caso, pueden obtener un visto bueno o una decisión favorable. En tal caso, se estipula con claridad la obligación de indemnizar con el monto correspondiente a un año de remuneraciones, según lo prevé la disposición 173 numeral 4, del citado código.

Consideraciones finales

Ya para culminar este interesante tema, no queda más que traer a referencia algunos términos usados en el argot laboral; siendo pertinente establecer algunas similitudes y distinciones. Ello en vista de que muchos de estos se usaron a lo largo de este post, como el caso de renuncia, desahucio, despido intempestivo, como las 4 principales modalidades de dar término a un vínculo laboral en Ecuador:

  • Renuncia: jurídicamente la renuncia se debe cuando un trabajador notifica al empleador su decisión unilateral de retirarse de su puesto de trabajo. Ante lo cual deberá notificarlo con 15 días de antelación, a los fines de que el empleador busque un reemplazo.
  • Desahucio: se denomina bajo este término, el derecho que asiste al empleado de decidir dejar su trabajo ante una Inspectoría de Tránsito, donde el ente optará por notificar al empleador del hecho en un lapso de 24 horas.
  • Despido intempestivo: se refiere al término abordado en este post, y distinto de los anteriores, la decisión unilateral a cargo del empleador para dar por culminado el nexo laboral, alegando a su favor, fallas del trabajador o ciertas circunstancia propias de la empresa, como puede ser una reestructuración o cierre definitivo.
  • Visto bueno: obedece al proceso llevado a cabo por cualquiera de las partes, es decir, trabajador/empleador, a los fines de ampararse ante una circunstancia que éstos perciben como atentatorio o que les afecte negativamente.

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