¿Cómo gestionar los fondos de reserva en Ecuador?

¿Sabes qué son los fondos de reserva?, no te preocupes aquí te lo explicamos todo al detalle. En principio debes saber que se denominan fondos de reserva a aquellos aportes que por mandato de ley deben hacer los ecuatorianos a la seguridad social de ese país. Cuyo objetivo es servir como lo indica su nombre, de reserva para atender diversas contingencias socioeconómicas que puedan afectar el bienestar integral del afiliado.

Fondos de reserva

Fondos de reserva en Ecuador: consultar, retirar y más

Efectivamente, los llamados IESS fondos de reserva obedecen a las contribuciones de los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Estos corresponden a los aportes obligatorios de los trabajadores y empleadores, de acuerdo en las porciones que tipifica la normativa que rige esta materia. En teoría se usan para preservar el bienestar económico y mental del ciudadano que labora  y aporta hoy para garantizar su retiro del mañana.

Dentro de los beneficios previstos por el Estado a través del Instituto Ecuatoriano del Seguridad Social, conocido por siglas IESS, quien es el responsable directo de su dirección y gestión. Le corresponde por tanto diseñar, implementar y mantener estos fondos de reserva; cuyo patrimonio institucional va creciendo producto de los aportes en dinero proveniente de las arcas de trabajadores y empleadores.

¿Qué son los fondos de reserva?

¿Pero realmente qué son estos fondos de reserva?, pues bien, este es una especie de colchón que se va acumulado progresivamente durante todos los años laborados por un ciudadano cualquiera; cuyo monto genera intereses  que se suman al capital en depósito. De tal modo que se debe a un beneficio para el total de los ecuatorianos; y adicionalmente se tiene que este beneficio retorna sólo a las personas que trabajan o trabajaron durante su vida hábil.

Por tanto, dichos fondos de reserva corresponden a un beneficio dinerario al que tienen derecho todos los trabajadores ecuatorianos que están bajo un vínculo o dependencia de un tercero o patrón.

Los aportes se concretan quincenalmente cuando se cancela la nómina de sueldos, a los cuales se deduce la porción respectiva al trabajador más la contribución de empleado para luego depositarla a las cuentas del IESS, quien es el responsable de resguardar estos fondos mientras se mantenga la relación laboral.

Pasos para consultar los fondos de reserva

En vista del uso masivo del sistema de seguridad social, su plataforma es bien amigable, práctica y fácil de manejar. No obstante, resulta conveniente tener en cuenta tener a mano la documentación personal o de quien se desea hacer la consulta de los fondos de reserva.

Fondos de reserva

De igual forma en caso de disponer de una cuenta, pero se olvidó la contraseña, se deben actualizar estos instrumentos a la brevedad, a fin de solicitar los fondos. Enseguida dejamos los pasos que permiten al usuario consultar sus fondos:

    • Disponer de una fuente segura de internet.
    • De preferencia hacerlo desde la calidez del hogar o lugar de trabajo.
    • Ingresar a la web oficial del IESS.
    • Ir al IESS.
    • Luego colocar el usuario, dígito cedular o código.
    • Colocar además la clave creada anteriormente, en caso de olvido se puede recuperar pinchando en se olvidó; puesto que esto es necesario para acceder a los servicios en línea.
    • Después se abrirá una ventana de opciones.
    • Luego a servicios en línea.
    • Ubicar la opción de asegurados.
    • Luego ingresar a afiliados
    • Ir a fondos de reserva.

Requisitos para solicitar la devolución de fondos de reserva

Básicamente el único requisito para acceder a los fondos de reserva es cotizar y ser miembro del IESS; disponer de sus protocolos de ingreso al sistema. Una vez los afiliados cuenten con estas herramientas y deseen retirar sus dinero, deben saber que existen algunas modalidades donde aplica este procedimiento, tal como veremos a continuación:

Afiliados activos

Este tipo de afiliados para poder reclamar sus fondos de reserva, deberán disponer de una cuenta individual contentiva de sus aportes y los del empleador acumulados durante por lo menos 2 años.

Afiliados cesantes

En este caso en particular, por estar bajo el estatus de cesantes, no requieren del mismo tiempo tiempo, indistintamente del tiempo laborando, podrá acceder a sus recursos en 2 meses luego de dejar de aportar al IESS.




Afiliados jubilados o mayores de 60 años

En este caso, tienen derecho a acceder de inmediato aquellos afiliados que cumplieron 40 años de servicio,  por tanto, son los únicos que pueden solicitar al IESS sus fondos cuando así lo deseen.

Afiliado Jubilado activo menor de 60 años

Por su parte, los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberá acatar la respectiva norma que cumplen los miembros activos.

Afiliados menores de 60 años, que cumplan 40 años de servicio

De forma inversa al caso anterior, este tipo de afiliados igualmente podrán disponer de su capital disponible,  pudiendo por tanto hacerlo efectivo en el momento que así lo determina.

Condiciones

Cabe resaltar, que existe un elemento fundamental que debe observarse cuando se tiene la intención de disponer de los fondos de reserva. Y es el hecho de que el empleador deberá estar solvente con sus pagos, pues en caso de existir morosidad habrá problemas para el beneficiario.

Tiempo de devolución

Los afiliados que para poder optar a la devolución de sus haberes en IESS, tienen que tener como mínimo 36 aportaciones o mensualidades a los fondos de reserva.

Plazo para la acreditación del fondo de reserva a los afiliados

Una vez el IESS aprueba la devolución, abonará a las entidades bancarias registradas por los afiliados ante el instituto el capital disponible en su fondo individual, luego de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la solicitud.

Fondos de reserva

Vale traer a colación un estudio efectuado por expertos del área y de la economía, quienes afirman que 2 de cada 10 afiliados al IESS  ahorran sus fondos de reserva.

No obstante, esta tendencia puede revertirse, puesto que luego de la reforma del 2009, donde se autoriza a los asegurados a disponer de sus haberes, buena parte de estos han optado por retirarlos, donde supuestamente no han sabido explicar lo que significan estos fondos de reserva, así como lo prudente de asegurar estos ahorros.

Y pese a que propio instituto y la banca ofrecen atractivas alternativas para el ahorro de estos fondos, según parece los afiliados prefieren dirigirlo a otras necesidades, o bien, no están siendo informados adecuadamente. Otros opinadores aseguran que resulta un error colosal mensualizar el fondo, siendo lo más oportuno ahorrarlos para invertirlo en el momento que surja una buena oportunidad de negocio.

Requisitos

El instituto de seguridad social, podrá acceder a la herramienta virtual una vez los ciudadanos ya estén debidamente registrados en el sistema. Por lo tanto, serán serán estos que se diferenciarán de diversas formas, y los fondos se entregarán de manera personalizada a cada uno de ellos, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

    • Tener en el fondo 36 aportes o mensualidades.
    • Aquel afiliado cesante en el trabajo, deberá aguardar 2 meses desde su fecha de egreso.
    • Disponer de una cuenta bancaria activa, registrarla y validarla ante el IESS.
    • Tanto afiliados como cesantes que pretendan solicitar los fondos de reserva, deberán lograr con anterioridad su respectiva clave de acceso al sistema y personal.

Documentos para afiliados fallecidos

Ante el posible escenario de muerte o fallecimiento del titular del fondo de reserva,  también sus deudos deberán cumplir con algunos recaudos para acceder a estos haberes, tales como los que siguen:

    • Acta de defunción (original).
    • Copia de cédula del afiliado fallecido.
    • Acta matrimonial (original).
    • Copia de cédulas de identidad de la pareja e hijos mayores y menores de edad de ser el caso.
    • Comprobante bancario de los beneficiarios con derecho.
    • Posesión efectiva o copia certificada.

Solicitud

Sobre la solicitud por parte de los afiliados activos y cesantes, usando la herramienta digital que ofrece el IESS, también aplican algunos aspectos que deben observarse, dentro de los más comunes están:

En cuanto a los afiliados fallecidos, la gestión deberán efectuarla los herederos legales o derechohabientes por intermedio de:

    • Coordinaciones Provinciales de Prestaciones de Pensiones.
    • Riesgos del Trabajo.
    • Fondos de Terceros.
    • Seguro de Desempleo.

Se debe recordar asimismo, que los fondos de reserva obedecen a un beneficio social, al que tienen derecho todos los trabajadores ecuatorianos bajo una relación laboral con terceros. Tal beneficio puede recibirse luego del primer año de trabajo; y en caso de renuncia antes del cumplir el trabajo requerido, perderá su derecho al fondo.

No obstante lo anterior, se acuerdo a la norma aplicable si luego de la renuncia la persona regresa a la faena con el mismo empleador, entonces de contabilizarán los meses anteriores, luego de cumplir los 13 meses, por tanto tendrá derecho a su capital.

Responsabilidad del IESS al resguardo de los fondos de reserva

En este sentido, corresponde al IESS recaudar y gestionar los fondos de reserva, según lo dispone el Código del Trabajo ecuatoriano, estos fondos proviene del sueldo de los trabajadores sean públicos o privados, y que estén afiliados a dicho instituto. Este personal para poder solicitar su capital debe haber laborado durante un lapso superior de 1 año y para una misma empresa.

De acuerdo a la reforma de la normativa sobre el aporte mensual al fondo de reserva, así como al régimen solidario de cesantía por estatal, vigente desde el 2009, todo empleador está obligado a cancelar mensualmente el fondo de sus colaboradores. Mientras que aquellos que optan por no aportar al IESS, percibirán de forma conjunta con su sueldo el valor correspondiente al 8,33% de la remuneración de aportación.

Ahora, en caso de que el afiliado decida que el empleador deposite su aporte al fondo en el IESS, dicho monto mensual deberá ingresar a las arcas del IESS como parte de los fondos de reserva. Y en el supuesto de que el empleador no cumpla con el pago los primeros quince días del mes, entonces aplica la mora y los recargos que ello conlleva.

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