Guía simple para la consulta de fotomultas en Ambato

Si resides en Ambato, Ecuador, es importante tener el conocimiento relacionado a los distintos procesos, trámites o relacionados de la gestión de tránsito, de manera que puedas tener un control en lo que respecta a tu estatus, y así conocer si por equivocación se te fue asignado una multa o no. ¡Sigue leyendo y aprende como consultar y realizar la impugnación de fotomultas en Ambato, y mucho más!

fotomultas ambato

Consulta de fotomultas en Ambato

La consulta relacionada al proceso de fotomultas en Ambato es un proceso sencillo de ejecutar en donde solo se debe de disponer de una conexión a Internet a fin de ingresar a la página web de tránsito de esta localidad.

Lo anterior con la finalidad de facilitar ciertos procesos a los usuarios que residen en la Municipalidad de Ambato.

Ahora bien, si deseas consultar alguna fotomulta que poseas debes de tener en mano el número de placa de tu vehículo, el RUC, la cédula o el pasaporte, y una vez que tengas dicha información procedes a ejecutar las siguientes instrucciones:

  • Ingresar al portal web de tránsito de Ambato.
  • Una vez dentro, selecciona la opción de búsqueda y en esta escribe el número de placa, la cédula o el pasaporte, como prefieras y le seleccionas buscar.
  • La página web cargará de manera automática una pantalla  en donde se observará la información solicitada a través de un reporte que incluye todas las infracciones de tránsito ocurridas en la región de Ambato por parte del usuario.

Una vez hayas seguido cada una de las instrucciones previas habrás podido consultar de manera satisfactoria las fotomultas que posees en la ciudad de Ambato.

fotomultas ambato

Ahora bien, como ciudadano nativo o extranjero en Ecuador, se debe saber que la dirección de tránsito y transporte de movilidad en Ambato tiene cierta función.

Dicha función consiste en controlar y gestionar la actividad operativa de los servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial todo en la composición de las redes viales de la ciudad.

Es por ello que en relación a las impugnaciones de fotomultas, esta determina en su instructivo la siguiente información:

Art. 1.

Revertir el estado de todas aquellas citaciones que, por el cometimiento de infracciones de tránsito, se encuentren en estado “impugnadas” al estado de “pendientes” con la finalidad de que se pueda ejecutar de manera efectiva el cobro de multas generadas por infracciones de tránsito y la baja de puntos en la licencia de conducir, de acuerdo a la lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal – COIP.

Art. 2.

Al ser las contravenciones de tránsito sujetas de procedimiento expedito, el estado de “impugnación” deberá durar en los sistemas informáticos un plazo 60 días a partir de la fecha en que se registre la impugnación, plazo en el cual las multas se registran en un estatus de “pendiente”.

Art. 3.

Posterior a la impugnación, el impugnante cuenta con 2 días hábiles a fin de comunicar a la Institución que ha impugnado la contravención, de no hacerlo se tendrá como no impugnado.

Art. 4.

En el Sistema Institucional Axis 4.0, el monto de recargo debe ser el 2% por cada mes o fracción de mes, sin que el valor sobrepase el 100% del valor de la multa.




Art. 6.

En las citaciones con impugnaciones, el infractor tiene 10 días hábiles para efectuar el pago, contados a partir de la fecha de notificación del acta de juzgamiento y el recargo se genera el onceavo día.

Art. 7.

En las contravenciones detectadas por radar, la notificación realizada por medios electrónicos será válida y se no excluye el derecho del infractor a impugnar la boleta.

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