Todo trabajador(a) ecuatoriano tiene derecho a percibir un pago anual por concepto de regalías/aguinaldos. Cuyo beneficio remunerativo, su definición y pago de utilidades en Ecuador se encuentra previsto en la legislación laboral de ese país. En razón a ello, hoy estaremos abordando este importante beneficio, con la intención de que el lector al culminar de leer este post, esté en la capacidad no sólo de saber qué es, sino además, sus modalidades de pago, importancia y forma de calcularlo.
¿Cómo funciona el reparto de utilidades en Ecuador?
Este beneficio según la normativa laboral del Ecuador, forma parte del paquete económico de los trabajadores de dicho país. Por tanto, todas las empresas deben tener sus estimaciones anuales sobre este pago, adicionando la porción correspondiente en el cálculo de utilidades en ecuador. En cuál será proporcional a las ganancias obtenidas durante un ejercicio fiscal, de tal manera que mientras más ventaja dineraria tenga el empleador, mayor será el porcentaje para el colaborador.
No obstante, conviene saber que previo al punto sobre la forma de cálculo de utilidades en Ecuador, es importante conceptualizar este término en el ámbito laboral. Al respecto, dicho vocablo se refiere al pago en moneda de curso legal que están obligados a erogar todos los empleadores de cualquier sector, sea público o privado anualmente a sus trabajadores con motivo de la ganancias obtenidas.
Igual como prevé la legislación laboral de otros países del planeta, las leyes ecuatorianas disponen esta previsión, al establecer que el pago de utilidades es una obligación de los empleadores a los empleados, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento. A los fines de la totalización, conciliación y demás acciones administrativas de los dividendos obtenidos por los empresarios durante el período de un año.
Pero en vista de la emergencia sanitaria sobrevenida en el mundo en este año 2020, el pago tenía como fecha límite para su pago el 15/04/2020 de abril. Sin embargo, por esta misma razón el Estado ecuatoriano otorgó una prórroga de 3 meses para hacer efectivo la habitual repartición de ganancias.
Debiendo recordar en este sentido, que el brote a nivel planetario del Covid-19 alteró la dinámica organizacional cotidiana; y que a pesar de haber traído consigo innumerables complicaciones económicas/financieras notorias, los empresarios no están eximidos del cumplimiento.
De hecho, el Ministerio de Trabajo ecuatoriano emitió una comunicación oficial donde notifica al universo empresarial como una medida de solidarización con este sector, que extendía por 3 meses el lapso para el registro de la información relacionada con estos pagos en el sistema informático del ente ministerial.
Y al mismo tiempo que emitía el comunicado, hizo lo propio a través del acuerdo signado MDT-2020-079 de finales de marzo del 2020, cuya finalidad es garantizar que todos los trabajadores activos y egresados durante el citado ejercicio fiscal, no resulten afectados de este pago.
El mismo según el marco legal laboral ecuatoriano, el porcentaje a pagar a los colaboradores equivale a un 15% de las ganancias/utilidades líquidas obtenidas durante el ejercicio del año anterior, y que deben ser repartidas entre el total de los prestadores de servicio.
De tal manera, que resulta fundamental el pago del mismo, por la importancia que reviste para la economía del trabajador, y del propio empleador. Donde sin duda, en Ecuador de forma responsable los empleadores están haciendo su mejor esfuerzo con el propósito de otorgar las respectivas utilidades, pese al estado de emergencia nacional cuyo impacto ha sido grave para el empleo formal de buena parte de los ecuatorianos, así como las habituales ganancias generadas en el sector.
¿Cómo se reparten las utilidades Ecuador?
Las utilidades en Ecuador se reparten conforme lo dicta el Código de Trabajo en su disposición 97, el cual estima un valor porcentual mínimo de 15% anual para cada trabajador, indistintamente del cargo que ostente. Pero además existen otros fallos legales a favor de los empleados en ese país que señalan como obligatorio para empleador cumplir con este pago.
Dicho valor se divide en distintas porciones según algunas características particulares que presente el trabajador. Para lo cual además, se debe cumplircon algunos requisitos para recibir dicho pago, cmo se observará más adelante.
Requisitos para el pago de las utilidades
Siguiendo las pautas previstas por la legislación laboral ecuatoriana, todos los trabajadores están obligados a suministrar un conjunto de requisitos para acceder al pago efectivo de las utilidades en Ecuador. Dentro de ellos figuran, la carga familiar que debe suministrar el trabajador cuando ingresa a la empresa. Y la misma se discrimina en los términos siguientes:
- En caso de estar en unión formal con cónyuge e hijos menores de edad, bajo la manutención plena del trabajador, o bien descendientes con alguna discapacidad, independientemente de la edad.
- De tal manera, que si el trabajador presenta cualquiera de las condiciones anteriores, tendrá derecho a las utilidades en Ecuador. Y por tanto, deberá consignar los documentos probatorios ante el empleador. Dentro de los cuales se solicitará acta de matrimonio o de unión de hecho, y las respectivos registros de nacimiento de los hijos.
- En caso de estar divorciado, también deberá notificar del hecho. Puesto que de no hacerlo incurre en una falta grave ante el empleador, pudiendo estar sujeto a sanciones, al cobrar un porcentaje de utilidades con una carga familiar incorrecta.
- Pero además, de no consignar los registros legales a que haya lugar, pudiera incluso ser objeto de suspensión de este importante beneficio.
Formas de pago
En concordancia con los puntos anteriores se debe acotar, que efectivamente el cálculo de las utilidades en Ecuador, está previsto por la normativa laboral con un tope de 15%. No obstante, este distribuye conforme algunos parámetros particulares a cada trabajador, entre un 10% y 5% respectivamente según cada caso, que veremos a continuación:
10% de utilidades en Ecuador
- En términos netos, cada trabajador recibirá del correspondiente 15% sólo el 10% por concepto de utilidades; ello sin menoscabo de las remuneraciones percibidas por estos durante el ejercicio fiscal correspondiente. Lo cual significa, que se entregará a cada trabajador este valor en dinero conforme lo estipula la norma laboral.
- Ahora bien, para esta porción del 10% se toma en cuenta la antigüedad en la empresa, sin que haya distinciòn alguna las tareas o puesto jerárquico que ocupe dicho trabajador. Donde la cantidad a percibir por cada trabajador, corresponde a la multiplicación del valor del 10% de utilidades por la cantidad de días o tiempo efectivamente laborado, dividido por sumatoria de los días trabajados por todos los trabajadores. Es decir, por el ejercicio fiscal que se cerrará.
5% de utilidades en Ecuador
- La siguiente porción del 15%, es decir, el 5% aplica para trabajadores con carga familiares. Por tanto, todos los trabajadores de una empresa debidamente registrados con cónyuges legales, hijos menores o de edad o con discapacidad, sin límites de edad. Optarán por este adicional valor por concepto de utilidades en Ecuador.
- En caso de no existir carga familiar de ningún trabajador, lo cual no es habitual; este 5% de participación deberá repartirse entre el total trabajadores de forma igualitaria, pero siempre proporcional al tiempo de trabajo efectivamente prestado por estos.
- Tendrá derecho a percibir dicho valor del 5% de participación de utilidades, aquellas cargas del trabajador procreadas o existentes como tales durante el año fiscal económico que será cerrado, lo cual ocurre cada 31 de diciembre de cada año. Asimismo, no generará derecho alguno aquellas cargas familiares perdidas en dicho ejercicio, según el Código del Trabajo ecuatoriano.
- En caso de que la pareja labore en la misma empresa, deberán ser reconocidos por el empleador a los fines del pago de las utilidades en Ecuador, de forma individual en dicha distribución.
- Si durante el transcurso del ejercicio fiscal, sobreviene la muerte del trabajador por cualquier causa, los beneficiarios naturales deberán consignar ante el empleador del mismo, la posesión efectiva para la cancelación del 5% de utilidades a que haya lugar.
- En el supuesto de de una empresa sin trabajadores, esta estará obligada a emitir un informe empresarial acerca de la participación de utilidades, ello con fines del registro y legalización correspondiente; en dicho escrito deberá indicar que no contó con trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal que se esté cerrando.
- Es posible también la unificación de utilidades, en caso de una o varias empresas productoras y otras principalmente al reparto y venta de artículos producidos por las anteriores. No obstante, para este fin, deberá requerir el visto bueno de la pretendida unificación en la instancia regional del Trabajo, quien la aprobará a través de un acuerdo ministerial suscrito entre las empresas y el Ministerio de Relaciones Laborales.
Cálculo del 5%
Ahora bien, es conveniente saber el método del cálculo de utilidades en Ecuador de referido 5%. Y pese a que resulta nada complicado, es oportuno reiterar algunas fórmulas para obtener resultados confiables, y estimar estos pagos con precisión, o bien que se desee comprobar algún monto efectuado por una empresa respecto a la carga familiar. Lo primero es prestar atención a las cifras y al grupo familiar, para lo cual, deberán observarse básicamente 2 factores:
- Factor A: obedece a valor corresponde a una simple multiplicación, el cual se consigue contabilizando los días laborados por el colaborador, cuyo factor obtenido se debe multiplicar por el total de personas registrados como carga familiar. (Nº días trabajados x Nº de familiares).
- Factor B: este corresponde a la sumatoria de los días laborados por los trabajadores según el factor anterior, es decir, ya previamente multiplicado por la carga familiar. (Sumatoria factor A del total de trabajadores).
Una vez definidos ambos valores, es tiempo de dividir el factor A entre el B, y listo este será el resultado final, lo que a su vez, reflejan el 5% de las utilidades en Ecuador. (Valor del 5% de útil. x valor A/B).
Otras formas de pago de las utilidades Ecuador
En este punto es menester reiterar que la empresa tiene el deber de repartir toda la ventaja económica obtenida . durante el ejercicio fiscal que está cerrando. Por tanto, no podrá quedarse con ningún dinero o porcentaje e incluso, de hecho, aunque no haya contratado personal en el referido año; puesto que las utilidades se relacionan con las ganancias obtenidas, y es de estas de donde se obtiene el porcentaje que se debe repartir entre los colaboradores.
Y es también la razón del porqué la empresa o empleador deberá elaborar un informe justificado y detallado sobre las causas por las cuales la empresa o negocio no tuvo actividad económica durante el aludido ejercicio económico, y que conllevó a prescindir del pago de las utilidades en Ecuador.
Plazo para el pago de utilidades
Por tradición y disposición legal, la fecha para el pago de las utilidades en Ecuador ha sido a finales del mes de marzo de cada ejercicio lectivo, fecha desde la cual toda empresa dispone de 15 días para cancelar este compromiso. Aunque se debe agregar al respecto, que es habitual que las empresas hagan sus estimaciones en diciembre de cada año para otorgar esta bonificación.
Ahora, bien esta tradición para el año 2020 se vió asaltado sorpresivamente; tomando desprevenido al Estado, empresarios y trabajadores en plano. La razón obedece a un peligroso agente exterior, y que conllevó a decretar un forzado estado de emergencia sanitaria en el planeta todo, incluyendo obviamente.
Estamos hablando de epidemia viral sobrevenida en el mundo denominada Covid-19, llevando a un escenario que modificó todos los planes, y donde figuraba el cronograma y plazos de pago de las utilidades. Llevando al Estado a extender los lapsos, de un proceso cotidiano que se guiaba por los siguientes pasos en condiciones normales:
El ministerio de relaciones Laborales coloca a la disposición del empresariado ecuatoriano su portal web oficial www.trabajo.gob.ec para que los empleadores proceda a registrar y cargar el documento usualmente llamado Informe Empresarial sobre el Pago de Utilidades en Ecuador.
La intencionalidad es que dichos empresarios cumplan con el cronograma y protocolo de legalización, y que tiene lugar atendiendo al 9no. número de documento de identificación ciudadana del empleador, mismo que se publicado cada año por ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
De haber alguna forma de deuda o acreencia por pagar, relacionado con los pagos de utilidades de años anteriores, entonces, dicho empleador deberá prestar atención, quedando obligado por tanto a depositar el monto a que haya lugar ante el Ministerio de Relaciones Laborales, en un lapso de un mes luego de la fecha en que debió cumplir con este compromiso y cancelar dicho beneficio.
Si el empleador cumple con este petición, pudiera evitar pagar con el duplo de recargo según lo establecido en el Código del Trabajo en el aparte último del artículo 106.
Registro del pago de utilidades en el Ministerio del Trabajo
Como bien se ha evidenciado en otras entradas, en Ecuador buena parte de sus entes gubernamentales disponen y ofrecen a sus ciudadanos eficientes plataformas digitales, lo que sin duda, impacta su calidad de vida, optimiza los procesos. De este modo se observar que las utilidades en Ecuador también disponen de tipo de registro, cuyo fin es que cuando se requiera corroborar algún pago se pueda ubicar en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
Este portal está habilitado en todo momento, cuya idea es que los ciudadanos, especialmente trabajadores, puedan consultar dichos pagos. El único requisito para ubicar dicho pago en colocar el último número del RUC o Registro Único de Contribuyentes, un importante documento que poseen los ecuatorianos. A continuación se señala el cronograma dispuesto para que los empleados asegurarse el registro de sus ganancias o utilidades a repartir entre sus colaboradores:
- Aquellos empleados que posean como último dígito el: 1, 2, 3, 4 y 5.
Mientras que deberán registrar sus utilidades en la web del Ministerio de Trabajo según el plan de pago previsto para el 18/05 con oportunidad hasta el 06/06/2020, los que culminen en:
- Aquellos empleados cuyo último número sea: 6, 7, 8, 9 y 0.
En este caso, deberán registrar sus utilidades en la web ministerial laboral en las fechas que inician el 07/06 y que culminan el 26/06/2020.
Se debe resaltar, que una vez se culmine con el cronograma de pago. El ente ministerial debe asegurarse de ingresar nuevamente en su web oficial, con el fin de comprobar se cumplió a cabalidad con la disposición y que todo esté en orden. Puesto que los funcionarios responsables de gestionar toda esta data, lo serán también de certificar que se hizo adecuadamente y según los términos fijados.
Como un dato adicional se debe subrayar, que las utilidades ninguna forma son o forman parte de la jubilación de un trabajador, así como tampoco del fondo reserva individual, puesto que este pago en Ecuador es totalmente distinto y está fuera de dicho beneficio, y está ajeno a estas dos formalidades, que eventualmente se confunden. De tal manera que se descarta que las afiliaciones al IESS sean parte de las utilidades.
Lo cual quiere decir, que este pago no se refleja en el sistema como parte de las remuneraciones base del cálculo del IESS del empleado, sino que las utilidades representan un beneficio obligatorio que el empleador debe otorgar cuando se cierra el ejercicio económico y donde este tiene derecho a una porción de este beneficio por trabajar para él. Pero si se entiende que el hecho de que un trabajador esté afiliado al IESS, tienen derecho al reconocimiento y pago respectivo.
Preguntas frecuentes
Al igual que el caso anterior, son muchos los ciudadanos que suelen confundirse con el pago de las utilidades en Ecuador. Por ello, a continuación se presenta una compilación de las preguntas o dudas más recurrentes en los ciudadanos de ese país, con lo cual se espera aclarar y establecer precisiones respecto a este importante pago anual:
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
El derecho a recibir una bonificación anual por concepto de utilidades, le asiste a todos trabajadores que prestan sus servicios o lo que es igual, mantengan una relación de dependencia con un empleador. Mientras que aquellos empleados que laboran por un tiempo limitado, no son susceptibles de recibir dicha ventaja económica, no así quienes se encuentren bajo un contrato de trabajo por tiempo indefinido, y que trabajen de forma ininterrumpida durante un año o fracción del mismo.
¿Quiénes no serán elegibles para recibir las utilidades?
Para establecer de mejor forma los supuestos mencionados anteriormente, a continuación se describen explícitamente aquellos trabajadores que no están sujetos a este pago, (a los fines de este post, el término de trabajador, empleado o colaborador, tendrán un mismo significado). Aunque por lo general, de forma informal siempre el empleador les reconoce un monto simbólico:
- Aquellos empleados que laboren por un tiempo determinado.
- Trabajadores que usan maquinaria pesada, así como quienes estudien o asistan a un obrero, conforme lo señala la disposición 101 del Código de Trabajo.
- Empleados con un sueldo o remuneraciones muy por encima del porcentaje establecido en la normativa laboral vigente. Según lo prevé el artículo 98 del citado código.
- Tampoco tendrán derecho a las utilidades en Ecuador aquellos abogados que se encuentran como trabajadores de esta, sino que se reconocen más bien como representantes legales de esta. De acuerdo al artículo 308 del Código de Trabajo.
¿Puedo obtener este beneficio si trabajo media jornada aunque tenga un contrato de trabajo por un tiempo indefinido?
Efectivamente, no sólo es posible, sino que debe ser así; pues no importa el tiempo trabajado, pues ya se goza de un contrato como empleado fijo para la compañía. No obstante, se debe señalar que si importa al momento de efectuar la estimación porcentual final, porque se relacion a con el tiempo laborado para la empresa.
¿Pueden mis asistentes obtener este beneficio si trabajo por mi cuenta y no llevo la contabilidad de la misma?
En caso de estar registrados o afiliados al IESS dichos asistentes, si deberán recibir este beneficio contractual. Toda vez que se debe reiterar al respecto, que el sistema de Seguridad Social muestra a los afiliados en este sistema sólo si están en la nómina como trabajadores regulares y fijos. Todo ello según lo dispone artículo 101 del Código de Trabajo, cuando refiere a aquellos trabajadores exentos del beneficio. Y en ningún momento señalan a los afiliados al instituto.
Conclusión
Como se evidenció a lo largo de este post, todos los trabajadores que figuren como personal fijo en una nómina de personal de una empresa, sin importar su tamaño, pues sea pequeña, mediana o chica, todas están en la obligación de cumplir con el pago de la utilidades en Ecuador.
Es frecuente observar asimismo, que por lo general los trabajadores desconocen buena parte de los beneficios económicos a los que tienen derecho. No saben de dónde salen los montos devengados o no saben cómo se calculan o calcularon sus distintos pagos, y cuando se les presenta alguna disyuntiva, recurren a terceros para recibir orientaciones, y dejan algunos duros por eventuales asesorías.
Vale la pena resaltar también, que en Ecuador la tecnología juega un papel muy importante para sus ciudadanos, al punto que representa un aliado para coadyuvar a la ubicación y manejo de la información con comodidad, rapidez y seguridad, sobre diversos tópicos de interés en lo laboral u otros.
Se puede agregar además, que el cálculo y pago de las utilidades en Ecuador, sin duda contribuye con la generación de ingresos económicos de la masa trabajadora de este país, y aunque pudiera parecer insuficiente, permiten cubrir los compromisos contraídos, al tiempo de elevar sus haberes.
Otro aspecto que merece la pena resaltar y que el trabajador suele desconocer, es que eventualmente de la consignación oportuna de los documentos relativos a su carga familiar, dependerá que reciba el beneficio del pago de las utilidades también en el tiempo y condiciones adecuadas.
Base legal
Pese a que existen diversos reglamentos y sentencias que sustentan el pago de las utilidades en Ecuador, la norma matriz de es compromiso laboral, descansa en el Código de Trabajo de esa nación hispana. Concebida como derecho inherente de todos los colaboradores de empresas privadas y organismos estatales.
Todo ello según la ya citada disposición 97 del referido texto. A tales fines todo empleador o empresa reconocerá este beneficio en mínimo de 15% sobre el total de los beneficios líquidos de ésta.
De este gran total, el 10% será repartido entre el total de la plantilla de personal, y el resto 5% se repartirá en proporción a la carga familiar del trabajador (hijos y cónyuge).
Finalmente se sugerimos que no dejes esta entrada el pago de utilidades en Ecuador, sin antes revisar las siguientes sugerencias: