Reagrupación Familiar: Autorización de residencia

Si estas interesado en saber lo último sobre la Reagrupación Familiar en España, qué es, sus  requisitos, autorización de residencia y más, éste articulo es para ti, ven y entérate de los más novedoso en cuanto a este tema. Lee con atención.

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Reagrupación familiar

La reagrupación familiar, consiste en obtener un permiso de residencia para todos los familiares de ciudadanos extranjeros que vivan en España y que tengan un permiso mínimo de dos (2) años, es decir, si usted tiene un permiso de residencia que acaba de recibir no puede todavía reagrupar a sus familia, tampoco si tiene una autorización inicial.

Para poder reagrupar a su familia tiene que tener un permiso de residencia renovado. Por ejemplo, si se acaba de obtener un permiso por circunstancias excepcionales como podría ser el arraigo social, en ese momento no podrá hacer  la solicitud o tramitación de la reagrupación familiar, deberá esperar hacer la renovación y obtener el permiso para dos (2) años.

Lo mismo pasaría para los estudiantes y otro tipo de autorización inicial.

¿Qué familiares puedes agrupar?

Los familiares que pueden ser reagrupados por un ciudadano extranjero residente en España son:

    • En primer lugar el cónyuge, o la persona con que mantengas una relación o vinculo análogo a relación del matrimonio, por ejemplo una pareja de hecho, o una relación estable de hecho.
    • Segundo lugar los hijos, siempre y cuando sean menores de 18 años.
    • Tercer lugar los padres.
    • Cuarto lugar los hijos de la pareja, es decir, los hijos putativos.
    • Quinto y último lugar los padres de tu pareja.

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A la hora de reagrupar a los padres, es muy importante tener en cuenta lo que la Oficina de Extranjería  quiere  que usted pruebe que dichas personas son dependientes económicas de usted, es decir, que el individuo reagrupante es quien mantiene de alguna forma a esas personas en el país de origen.

Es muy frecuente presentar un informe del país de origen, conforme se especifique que esa persona no recibe ninguna pensión o una pensión de viudez, que no tiene familiares a su cargo para poder demostrar ese vinculo de dependencia.

Un punto importante, es hacer hincapié si usted es europeo hay un trámite especial para reagrupar a su familia que sería en condición de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En este caso a usted no se le estaría aplicando la Ley General de extranjería sino el Régimen Comunitario y,  por ello tanto la documentación como los plazos y trámites a realizar son distintos.

Requisitos para la reagrupación familiar

En relación a los documentos que hay que presentar son, primero el pasaporte y la tarjeta de residencia de la persona que está reagrupando a su familia, segundo los pasaportes de las personas que quieren venir a España, en tercer lugar se debe acreditar el vinculo familiar con la persona que está reagrupando, por ejemplo; certificados de nacimientos, certificado de matrimonio.

Se debe acotar que a la hora de presentar los documentos en extranjería no deben ser los originales, si no las copias, ya que los documentos en original serán presentados en el momento del visado en el consulado.

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Como cuarto punto, se debe demostrar que la persona que está reagrupando a su familia, tiene medios económicos suficientes para hacerse cargo de estos familiares, en quinto lugar es necesario que se acredite la asistencia médica en España, ya sea por un seguro médico o bien por que eres beneficiario del Sistema Nacional de Salud Pública.

Si quien se va a reagrupar es una persona mayor de 18 años también es necesario que presente el certificado de antecedentes penales. Por último, y no menos importante, es necesario que quien vaya a reagrupar pida al ayuntamiento un informe donde acredite que la vivienda en donde va a residir toda la familia cumple con todas las condiciones necesarias para que su familia venga.

Finalmente, uno de los requisitos imprescindibles  para que se le sea concedida la autorización por reagrupación familiar es que la persona reagrupante pueda acreditar que tiene medios económicos suficientes para traer a su familia.

Documentos a portar para la reagrupación

En este sentidos muchas personas desconocen cuánto dinero deben demostrar y si es suficiente portando un contrato de trabajo o algún documento crediticio.

El criterio objetivo que sigue la oficina de extranjería para evaluar si usted cumple o no con los requisitos para la reagrupación familiar, es que usted pueda demostrar si cumple con alguno de los dos requisitos:

    • Si se va a reagrupar únicamente a un familiar, se podría poner el ejemplo más clásico, que sería el de la persona que reagrupa a su cónyuge, usted tiene que demostrar que tiene un 150% mensual del IPREM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples). Básicamente lo que quiere decir, es que la oficina de extranjería tiene en cuenta su declaración para evaluar si usted cumple o no cumple con el mínimo exigido. Lo cual para finales del año 2019 debería acredita al rededor de 1.200 euros mensual para poder calificar.
    •  En el supuesto que vaya a reagrupar a más de un miembro familiar, por cada familiar adicional se le va añadir un 50% más, es decir unos 250 euros mensuales más. En cuanto a los medios económicos también se tiene en cuenta si usted trabaja por cuenta propia o por cuenta ajena.
    • Si se trata del trabajo por cuenta ajena deberá presentar el contrato de trabajo, la última declaración de impuesto de la renta y las últimas seis (6) nóminas, es decir tiene que demostrar que usted posee una solvencia económica en España.
    • Por otro lado, si se trata de trabajo por cuenta propia, deberá aportar el impuesto de sociedades presentado en la última declaración, acompañado de los documentos mencionados en el punto anterior.

Proceso y trámite para la reagrupación familiar

En cuanto a la forma de tramitar este procedimiento, es necesario que sea la persona reagrupante quien tramite la solicitud de reagrupación familiar en España directamente, una vez se le conceda el permiso es cuando los familiares deberán dirigirse al consulado de origen a buscar el visado, y será entonces en ese momento  cuando los familiares pueden viajar a España para tramitar su tarjeta de residencia.

Es cierto que para muchas personas que no están familiarizadas con todo a lo que se refiere a las documentaciones exigidas por extranjería y tiene dudas acerca de las legalizaciones de los documentos y las traducciones (dependiendo del país en el que te encuentres) puede ser un procedimiento un poco complicado y engorroso.

A continuación te presentamos un vídeo donde podrás encontrar de manera resumida y clara los puntos más importantes acerca  de la reagrupación familiar en España.




Reagrupación de cónyuge

La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la unión europea, noruega, suiza, Islandia o Liechtenstein. Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años.

Cónyuge de residente, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley y ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a cargo.

Requisitos para la reagrupación de cónyuge

    • Fotografía actualizada como un pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.
    • Un formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Dicho formulario debidamente congratulado firmado se entrega gratuitamente en la sección consular o puede también descargarse a través de la página.
    • El respectivo pasaporte con vigencia mínima de 120 días a la fecha de dicha expiración del visado y la de cédula de identidad, tiene que presentar una copia y original.
    • La partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los cuatros últimos meses, legalizada por el registro civil y apostillada por el ministerio de relaciones exteriores.
    • Copia de documento nacional de identidad del reagrupante y una copia del pasaporte.
    • Partida de nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante, original, despachada dentro de los últimos 4 meses.
    • Un certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.

Cónyuge de español

Original del certificado literal del consular español o registro civil, y por último un acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que declare su deseo de reagrupación familiar.

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a descendientes

Este es el caso de muchos extranjeros que abandonaron su país de origen y decidieron residir en territorio español, el problema es que dejaron a sus hijos en el país de origen, y su intención es reunirse con ellos. Por ello es importante hacer saber que existe éste tipo de permiso la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar para descendientes.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se habla de una autorización de residencia temporal, que se va a conceder a los familiares de los residente legales que se encuentren en España, para que se puedan reunir con ellos, se puede reagrupar a los descendientes, es decir, los hijos biológicos o de los cónyuges o parejas, incluidos los adoptados, siempre que tengan menos de 18 años.

Si tienen mayoría de edad esta autorización los acobija siempre y cuando tengan algún tipo de discapacidad, es decir, que no puedan proveer por sus mismas capacidades.

El proceso se inicia con la recopilación de una serie de documentación, dependiendo de el familiar que se vaya a reagrupar variaran los documentos exigidos para el otorgamiento de la autorización, los cuales son:

    • Pasaporte completo del reagrupante, documentación acreditativa de que se cuenta con empleo o recursos económicos para atender las necesidades de la familia.
    • Informe de poseer vivienda adecuada.
    • Pasaporte completo del reagrupado.
    • Documentación que acredite asistencia sanitaria.
    • Documentación que pruebe el vinculo familiar, en este caso será el certificado de nacimiento.
    • Documentos que aprueben medios económicos y/o empleo.

En el supuesto de la reagrupación de los hijos se deben presentar:

    • Si son reagrupados por un solo progenitor, documentación que acredite que éste tiene la patria potestad, la custodia o que cuenta con la autorización del otro progenitor para que viva en España.
    •  En el caso de que sean mayores de 18 años y no son capaces psicológicamente deberá presentar la respectiva documentación que lo acredite o que lo avale.
    • Y, si son hijos adoptivos, presentar la resolución que los acredite como hijos legalmente del reagrupante.

Una vez reunida la documentación y preparado el expediente, el siguiente paso será la presentación ante la delegación de gobierno, hay que tener en cuenta que el sujeto legitimado para presentar esta documentación será el reagrupante de forma personal.

En este caso la persona que queramos reagrupar no puede encontrarse de forma irregular en territorio español, ya presentada la documentación, la delegación dispone del plazo de cuarenta y cinco (45) días para emitir una resolución favorable o no.

El deseo de reunirnos con nuestros familiares se puede ver troncado de residir de manera legal en España con ellos, si no se porta un buen expediente y  toda la documentación necesaria. Es recomendable buscar la asesoría necesaria y especializada de profesionales  para que pueda preparar un buen expediente y obtengas desde el inicio una resolución favorable a tu caso.

Reagrupación de descendientes de un ciudadano español comunitario menores de 21 años

Primero que todo se necesita una fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el dicho formulario de la solicitud. El formulario es el de solicitud de visado de cada familiar que se está reagrupando, este formulario apropiadamente cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en la sección consular.

Un pasaporte con vigencia mínima a la fecha de expiración del visado, tiene que presentarse la original y la copia y también el documento de identidad. Una partida de nacimiento literal comunitaria o española del reagrupante original y facturada dentro de los últimos cuatro meses.

Partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original y expedida dentro de los últimos cuatro meses, apostillada por el ministerio de relaciones exteriores de cabo verde y legalizada por el registro civil.

Una copia del documento nacional de identidad del reagrupante y pasaporte. Un certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los últimos cuatro meses, en castellano y original. En caso de reagrupar a descendientes menores de 21 años del cónyuge o pareja se tendrá que realizar una acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante de visado.

A continuación te presentamos un vídeo donde podrás encontrar de manera resumida y clara a qué familiares puedes reagrupar en España.




Un acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que declare su deseo de reagrupación familiar, mencionado individualmente cada uno de los reagrupados y que será responsable de cada uno de ellos. Debe estar expedida dentro de los últimos cuatro meses. En caso de mayores de 18 años incapacitados, se realizará una sentencia judicial que declare incapacidad o interdicción definitiva y una consecuente prórroga de la patria potestad, apostillada.

Una resolución expedida por el juzgado de la niñez y adolescencia acreditando que el reagrupante tiene atribuida la patria potestad del menor. En caso de solicitantes mayores de 18 años, se tendrá que presentar un certificado de antecedentes penales vigente, original y su respectiva copia, apostillado por el ministerio de relaciones exteriores de cabo verde.

Si la solicitud se hace mediante un representante, poder notarial original realizado ante notario público español, como máximo un año antes de la presentación de la solicitud, copia y original donde se mencione la tramitación de reagrupación familiar, hecha por quien ejerza la tutela. El representante deberá aportar asimismo original y copia de su documento de identidad.

Reagrupación de descendientes de ciudadano español de régimen comunitario mayores de veintiún años.

Como en todos los casos anteriores se tiene que entregar un formulario de solicitud de visado a cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente llenado y firmado se entrega de forma gratuita en la sección consular. Igualmente, tendrá que entregar una fotografía actualizada tipo pasaporte, con fondo blanco y un formulario de solicitud.

De igual forma un pasaporte con vigencia mínima a la fecha de expiración del visado, copia y original y un documento de identidad.  Y una partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida dentro de últimos cuatro meses, apostillada por el ministerio de relación es exteriores de cabo verde y legalizada por el registro civil.

Partida de nacimiento literal comunitaria o española del reagrupante, expedida de igual forma en los últimos cuatro meses. Una copia del documento nacional de identidad del reagrupante. Un certificado de empadronamiento del domicilio de España del reagrupante, expedido dentro de los últimos cuatro meses en original y castellano.

Un acta de manifestaciones o declaración notarial del reagrupante en la que manifieste su deseo de reagrupación familiar, mencionado a cada uno de los reagrupados de manera individual y ser responsable de cada uno de ellos. Igualmente, una copia de tarjeta de residencia del cónyuge de ciudadano español o comunitario.

En caso de reagrupar a descendientes mayores de veintiún años del cónyuge o pareja, acreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del menor solicitante del visado. Y un certificado de antecedentes penales vigente original y copia apostillado por el ministerio de relaciones exteriores de cabo verde.

Renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar

Cuando se pretende renovar la autorización de residencia por reagrupación familiar, lo que se tiene que hacer es demostrar el día de la renovación que el extranjero tiene vínculos con la persona que reagrupó, por ejemplo si se trata de matrimonio, hay que acreditar que esta pareja aún está casada con un certificado de matrimonio o un certificado de continuidad emitido por el consulado o el país de origen.

Otro requisito es demostrar que la persona que reagrupó cuenta con recursos económicos necesarios para mantener a esta persona en España. En este caso no debemos olvidar que un hogar familiar compuesto por dos miembros deberá aportar el 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que serian alrededor de 800 euros, más 50% del IPREM por cada miembro familiar.

También hay que demostrar que se cuenta con una vivienda adecuada, si esta familia aun se encuentra viviendo en la misma casa o en el mismo piso en que reagruparon, en este caso se puede demostrar que se tiene poder de la vivienda con un contrato de alquiler o un recibo de cualquier servicio luz, agua, gas, teléfono.

No es necesario pedir un certificado de habitabilidad por que en el momento de la reagrupación, el extranjero ya demostró que la vivienda cumple con los requisitos. En el caso de que hayan cambiado de domicilio, en este caso si se debe presentar el certificado de habitabilidad a la comunidad autónoma, ésta emite un informe que acredita que el extranjero cuenta con una vivienda adecuada para la renovación de reagrupación para su cónyuge, sus hijos o sus padres.

¿Cómo reagrupar a padre o madre?

Si te encuentras en España y ya has obtenido la nacionalidad española, y tienes a tus padres en el país de origen y quieren estar una temporada y luego sacar el permiso de residencia del territorio español. Lo puedes hacer por medio de la tarjeta de residencia o tarjeta comunitaria, solamente con presentar el certificado de nacimiento y acreditar que estás trabajando es suficiente para presentarlo ante el régimen comunitario y solicitar a las personas que deseas reagrupar.

Actualmente, aunado a los requisitos antes mencionados debes presentar un certificado donde indique que uno de los ascendentes depende económicamente de usted en los últimos años, es decir, que hay que demostrar los envíos de dinero, actas de conciliaciones y otros documentos probatorios más. Esto si tienes la nacionalidad española.

Si tienes la tarjeta normal de residencia puedes solicitar reagrupar, aunado con las últimas nominas, también tienes que tener una vivienda y se hace la reagrupación directamente del régimen general, esto es posible contando con el visado final que lo otorgará el consulado de España del país de origen, que se solicita cuando el permiso de residencia se ha concedido, en ese momento tienen que ir  nuestros padres a solicitar el visado.

En el comunitario, si el país de origen solicita visado como en el caso de Ecuador y República Dominicana  si hay que realizarlo con antelación, en el caso del país que no pide visado como Colombia, Perú, Nicaragua, Argentina entre otros, entonces pueden presentarse en el país con la tarjeta comunitaria.

Requisitos para la reagrupación de ascendientes

Una fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud. Un pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses, se pide el documento original con su respectiva copia.  Documento de identidad del reagrupado, igualmente el documento original y una copia.

Un formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario tiene que ser cumplimentado y firmado se entrega gratuitamente en la sección consular. Partida de nacimiento integra del reagrupado, original y expedida dentro de los últimos cuatro meses, legalizada por el régimen civil.

Copia del documento nacional de identidad del reagrupante, partida de nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante,  original o como con los otros documentos, expedida de los últimos cuatro meses.

Reagrupación familiar en régimen comunitario

Como se explicó antes la reagrupación en régimen comunitario, es cuando la madre, el padre, cónyuges o un hijo ya está en España y ya ha adquirido la nacionalidad española y quiere reagrupar a un familiar, podría ser padre, madre, cónyuges, esposa u hijos menores de 18 años.

Ya luego en el concepto de familia extensa se puede reagrupar a otros familiares siempre y cuando se acredite y se justifique que esos familiares dependen de del reagrupante extranjero, sobre todo una dependencia económica y que esa dependencia se pueda demostrar con giros realizados los últimos 6 meses como ya se explicó anteriormente.

El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza, residente en España) a residir en España por un plazo mayor a noventa (90) días.

Para ampliar lo antes expuesto, a continuación te presentamos un vídeo donde se explica de manera resumida y clara los puntos más importantes acerca  de la reagrupación familiar según régimen comunitario.




Claves para la reagrupación familiar

    • La primera de las claves a tener en cuenta para realizar el procedimiento de reagrupación familiar, es que el reagrupante, o el extranjero que vive en el país de España, tiene que contar con una autorización de residencia de al menos un año de duración, si lo que pretende es reagrupar a cónyuge, pareja o hijos tiene que adquirir una tarjeta de reagrupación.
    • La segunda clave en el procedimiento de esta reagrupación familiar, es conocer a que familiares puede reagrupar, a que familiares se le puede incluir en este proceso familiar en España.

Pues bien, el reagrupante, el ciudadano extranjero que vive y reside en el país español de la Península Ibérica, puede reagrupar a su cónyuge, a su pareja, sus hijos, a los hijos de su cónyuge, a sus padres (tienen que ser mayores de 65 años), a los padres de su pareja (constan con el mismo requisito anterior). Estos serían los familiares a los que se puede reagrupar como norma general.

    • La tercera clave es que los familiares tienen que estar en su país de origen, o en su país de residencia, no se pueden encontrar en situaciones irregular, es bastante común que el extranjero que vive en España ya viva con estos familiares a lo que quiere reagrupar y estén el país solo de visita, es esencial que los familiares no estén en España.

    • La clave número cuatro para poder hacer la reagrupación, el reagrupante deberá contar con medios económicos suficientes, para reagrupar a una persona, es decir, cuando el núcleo familiar lo compone dos personas habría que contar con aproximadamente unos 800 euros, que son 150% del IPEM (Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples), eso seria la cantidad ahora en el año 2020, y serian 250 euros mas por otro miembro familiar adicional, es decir que depende mucho el número de personas que componga la familia.
    • La quinta clave es una de las mas importantes, ya que los medios económicos con lo que tiene que contar el reagrupante, como se dijo anteriormente en la clave número cuatro, es que sean totalmente estables, antes de poder iniciar el procedimiento de reagrupación familiar es muy importante que durante los seis (6) meses anteriores a la solicitud el reagrupante este trabajando y laborado de manera estable, percibiendo sus ingresos sin algún problema.

Esto será el indicativo que utilizará la oficina de extranjería para considerar que estos medios económicos sean estables y seguros.

    • Nuestra sexta clave para realizar este procedimiento es que el reagrupante debe contar con una vivienda de solamente viva él, no puede compartir piso con terceras personas ajenas que no sean de su núcleo familiar, que tenga las estancias (habitaciones) suficientes para los familiares que van entrar en el país y que tienen que quedarse en la vivienda del reagrupante.

    • Como séptima clave se refiere a la reagrupación de ascendientes, cuando el extranjero quiere reagrupar a sus padres, en este caso es súper importante que los padres vivan a cargo del reagrupante, muy importante acreditar que de forma periódica hemos estado enviando dinero al familiar de origen con el cual nuestro familiar que tenemos que reagrupar, así que es recomendable que para reagrupar a tus padres que están en sus país de origen se tiene que enviar de forma frecuente envíos de dinero.
    • La clave número ocho es algo referente a la séptima clave y algo anteriormente mencionado, es que los padres deben tener más de 65 años de edad, y cuando el reagrupante quiere reagrupar a los ascendientes tiene que poseer una residencia de larga duración, no vale con una residencia de un año.
    • La novena clave con respecto a la reagrupación de los hijos, es importante y vital que se tenga en cuenta que tampoco se puede reagrupar a cualquier hijo, un extranjero que vive y reside en España no puede reagrupar a cualquier hijo porque el límite lo tenemos en los dieciocho (18) años, no se puede reagrupar a un hijo que tiene más de 18 años, no será posible, una alternativa a esto es un permiso por cuenta ajena.
    • Y como última clave es que antes de poner en marcha el proceso de reagrupación familiar se tiene que buscar asesoría para no fallar en ningunas de las claves ya mencionadas y si se complete de forma positiva el proceso de reagrupación familiar en España.

Similitudes entre el familiar ciudadano europeo y la reagrupación familiar

Para empezar los dos caminos le darán la posibilidad y chance para que tu familia vaya a vivir con el reagrupante al país español de la península ibérica.

Aunque el procedimiento legal y los requisitos sean completamente diferentes, el resultado final siempre será el mismo, vivir en España con tu familia, a menos que ocurra una denegación u otra cosa que no permita que tu familia ingrese al país y no se pueda vivir con la familia, para que no suceda esto revise los errores mas comunes para una reagrupación familiar que se colocó anteriormente.

    • Posesión de medios económicos suficientes.
    • Aunque se verá más adelante, la cantidad requerida es diferente, hay una cosa cierta para ambos procedimientos.
    • Y es que los 2 casos se deberá demostrar la posesión de fondos económicos suficientes para poder solicitar el visado para tus familiares de forma triunfante.

Diferencias entre reagrupación familiar y reagrupación familiar de régimen comunitario en España

Esta es una de las partes mas importantes ya que te ayudara a aclarar la mente y a definir exactamente a través de que proceso podrás traer a los seres queridos

La principal diferencia es el país de origen del reagrupante. Si la persona que actualmente vive y reside en España, si es ciudadano español o es de un país de la unión europea, el proceso que se deben seguir tus familiares para ingresar al país de la península ibérica es del visado por ser familiar de un ciudadano de la unión europea. El procedimiento será regulado por el régimen comunitario.

Por otro lado, si actualmente la persona vive y reside en España legalmente con el permiso de residencia, siendo ciudadano de fuera de la unión europea, se deberá iniciar el procedimiento de reunificación familiar para poder traerlos y que ingresen al país. En ese caso, la legislación adaptable será el régimen general de extranjería.

Los familiares que se pueden reagrupar para ingresar a España.

En el caso de proceso de reunificación familiar

Las cosas son un poco más restrictivas, a tu pareja de hecho o cónyuge constituida y formada en un matrimonio. A los padres del reagrupante y los padres del cónyuge del reagrupante o pareja civil si tienen mas de 65 años y hay razones suficientes para que ingresen al país español de Europa. A los hijos del reagrupante, de su pareja de hecho cónyuge menores de 18 años.

Si es el régimen comunitario el que se emplea en el uso particular, el visado como familiar de comunitario puede ser solicitado por el cónyuge o pareja de hecho del reagrupante. Los hijo o hijas del reagrupante menores de 21 años, pueden ser los hijos del cónyuge o de la pareja civil. Hijos o hijas mayores de 21 años principalmente a nivel económico. Los padres del reagrupante o del cónyuge o de la pareja.

Duración y validez de la autorización  de residencia de como familiar

Una vez que los familiares del reagrupante hayan realizado todo el procedimiento legal, obtendrán una autorización de residencia en España, lo que les permitirá a los familiares del reagrupante vivir legalmente en el país.

En el caso del permiso de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la unión europea, la tarjeta tendrá una validez de cinco años. Una vez transcurrido ese plazo podrán conseguir la residencia permanente

Para ello es muy importante que se entienda que todo el requisito para la renovación de la tarjeta comunitaria, que podrás encontrar aquí. Si se aplica el régimen general de extranjería, la duración del permiso dependerá y estará vinculada.

Como demostrar la posesión de medios económicos suficientes

El solicitante tiene y debe demostrar que posee los medios suficientes. Únicamente se deberá estar trabajando bajo un contrato laboral o ser un trabajador por cuenta propia, sin importar cuanto ganes cada mes. Pero si se va a iniciar el proceso de reagrupación se deberá demostrar la posesión de un 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)  más de 1.000 euros al mes. Para cada familiar adicional que reúnas se requerirá un 50% adicional de IPREM.

    • Los años que el reagrupante va a tener que llevar viviendo en España.
    • En el caso de que el reagrupante traiga a su familia con el proceso de reunificación, el solicitante principal (la persona que no es de la unión europea que ha obtenido un permiso de residencia en España) debe haber vivido en el país durante al menos un (1) año. Si el solicitante principal quiere traer a sus padres, entonces será un mínimo de 5 años.
    • Como comprobación del requisito, la oficina de extranjería se fijará en la fecha en la que le solicitante haya empadronado.

A diferencia con el régimen comunitario, las cosas son muchos más factibles. No se requiere ningún plazo mínimo para el ciudadano europeo para que sus familiares puedan solicitar el visado.

Ahora que ya se conoce las principales diferencias entre ambos procedimientos. Así, el camino para llevar y reagrupar en una familia es mucho más sencillo y factible.

Como se vio anteriormente en las similitudes, existe la necesidad de demostrar que el reagrupante o el solicitante principal en España dispone de suficientes fondos económicos. Sin embargo, en un caso la legislación es mas estricta que la otra.  Con el régimen comunitario (miembro de la familia de un ciudadano de la unión europea).

El derecho de reagrupación familiar se reconoce

El derecho de reagrupación familiar se reconoce, directamente o indirectamente en la declaración universal de los derechos humanos. La asamblea general proclama la presente declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones.

Deben esforzarse, a fin que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades y aseguren , por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universal y efectivos tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Puntos de la declaración universal de los derechos humanos

    • Se habla de que todos los eres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. En el segundo punto refleja que toda persona tiene derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    •  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Seguidamente consta que nadie estará sometido a la esclavitud ni a la servidumbre. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas.
    • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todos seres humanos tienen derecho, en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
    • Presenta que todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Para ampliar este contenido, a continuación te presentamos un vídeo donde se explican los  derechos contemplados en la Declaración universal de los derechos humanos, en el cual se encuentra el derecho de reagrupación familiar en país extranjero.




    • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen a sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
    • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
    • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio publico en que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    • Nadie será condenado por actos u omisiones que de momento de cometer no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
    • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia. Ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
    • Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un estado, toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y regresar a su país.  En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de el en cualquier país del mundo.
    • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho a cambiar de ella.
    • Todas las personas tienen derecho sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante al matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
    • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
    • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamientos de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individualmente y colectivamente, tanto en público como en privado por la enseñanza, la práctica, el culto y la observación.

    • Todo individuo tiene derecho a libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundir, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.
    • Toda persona tiene derechos a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
    • Toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones repúblicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
    • Toda persona, como miembro de la sociedad, como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna a igual salario por trabajo igual.
    • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cuales quiera otros medios de protección social, toda persona tiene derecho a fundar sindicato y a sindicarse para la defensa de su interés.
    • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagas. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud y el bienestar en especial la alimentación, el vestido, la merienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, viudez y vejez por circunstancias independientes de su voluntad.
    • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños y niñas tienen derecho a igual protección social.

La reagrupación familiar  en la Convención sobre los derechos del niño

La reagrupación familiar se reconoce de la misma forma directamente e indirectamente en la convención sobre los derechos del niño.

Pero antes de explicar lo que es la convención sobre los derechos del niño, hay que explicar primero lo que es una convención. Las convenciones son acuerdo entre personas, como empresas, instituciones y países, además es una norma aceptada socialmente por un acuerdo general o por la costumbre.

La convención sobre los derechos del niño (CDN) es el tratado internacional de la asamblea general de naciones unidas que reconoce los derechos humanos básicos de los niños, niñas y adolescentes. Posee 54 artículos donde reconoce a todos los menores de 18 años incluyendo el preámbulo el cual resalta con la idea que los niños necesitan protección y cuidado especial incluyendo también una protección legal adecuada antes y después del nacimiento.

Los cuatros principios fundamentales de la convención son la no discriminación, interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y de desarrollo y la participación infantil.

El de 20 de noviembre de 1959 se aprobó la declaración de los derechos del niño de manera unánime en los 78 estados miembros de la ONU (Organización de Naciones Unidas)

Los derechos del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta cierta edad, todo y cada uno de los derechos son irrenunciables. La declaración de los derechos del niño establece diez derechos.

El derecho a la igualdad, tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño, derecho a un nombre y a una nacionalidad, derecho a una alimentación, vivienda y atención médica, derecho a una educación y tratamiento especial para ellos que sufren de una discapacidad mental o física.

Derecho a la comprensión amor de los padres, derecho a actividades recreativas y una educación gratuita, derecho a recibir ayuda en cualquier circunstancias, el derecho a la protección contra cualquier delito, abandono, explotación, entre otros y el derecho de ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia y amistad entre los pueblos y hermandad  universal.

La Asamblea general de las Naciones Unidas aprueba la declaración de los derechos de la unión, se hace hincapié en los derechos infantiles, a la atención a la salud, nutrición, educación y bienestar. La asamblea general proporciona asistencia por medio de la UNICEF, contribuyendo practica de cooperación internacional

La UNICEF fue creado el 11 de diciembre de 1946 por las naciones unidas luego de la segunda guerra mundial debido a las necesidades urgentes de niños que sufrieron esta guerra, mas que todo en países europeos y asiáticos. Desempeña su labor en mas de ciento noventa países, solo con el fin de proteger los derechos de todo niño. UNICEF llego a mas de 70 años trabajando para mejorar la vida de los niños y sus familiares, todo el niño tiene derecho a sobrevivir, prosperar y lograr todo su potencial en beneficio a un mundo mejor.

Según el artículo 94 de la convención sobre los derechos del Niño con el comité examina los informes que los estados deben presentar, están obligados a dar un informe de la situación de los derechos del niño en un territorio dos años después de su adhesión a la convención, luego deben entregar informes periódicos cada cinco años sobre la evolución de los derechos del niño.

De igual forma se reconoce directamente o indirectamente al igual que la declaración de los derechos humanos y la convención sobre los derechos del niño, están la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la carta social europea o el convenio europeo de derechos humanos.

El derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad, al cual se le debe dar protección y asistencia. Este derecho esta consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición, Por lo tanto, también se aplica en el contexto de los refugiados”

Cita para el visado de reagrupación familiar

Anteriormente realizar el proceso de visado contaba de asistir al consulado de España en el país de origen al cual perteneces y presentar la documentación, estos tenia estipulados los días específicos y horarios especiales de atención al público, sin cita previa los familiares de ciudadanos comunitarios o españoles pudieran hacer este visado.

Por lo tanto si un ciudadano español contraía matrimonio con otro ciudadano de nacionalidad dominicano, ecuatoriano o peruano; el trámite de solicitud de visado y posterior la llegada a España del cónyuge o del familiar deseado del español, se realizaba con una cierta agilidad, más allá de los trámites burocráticos obligatorios.

Hoy en día, nos damos cuenta como en diferente consulados de Santo Domingo, Guayaquil o Quito por tomar algún ejemplo; otorgan citas a meses que desde un punto de vista es más que preocupantes, ya que las citas están para dentro de cinco (5) a siete (7) meses, para realizar solicitudes de visado de régimen comunitario.

Esto pone en riesgo los derechos de vivir en familia que tiene los ciudadanos españoles, los derecho de reagrupación, los derechos de vivir con su cónyuge, con  sus hijos y hasta con sus padres. Demorar un trámite hasta ocho (8) meses para un visado comunitario es absolutamente excesivo.

Todos sabemos que la comunicación con algunos consulados es realmente complicada, y más cuando se trata del visado de reagrupación, el hecho de esperar tanto tiempo para realizar la solicitud para que la familia del reagrupado pueda llegar a España es realmente desesperante, tanto para la persona que esta en España como para los que se encuentran en el país de origen.

Esto sin hablar de las solicitudes de reagrupación que son denegadas, trámite que pueden llegar a separar a parejas hasta por dos o tres años, y que luego de conseguir una inscripción, los consulados retrasan la tramitación de solicitud de visado por otros meses más.

Errores más comunes al tramitar la reagrupación familiar

Sobre todo, este tipo de reagrupación es actualmente la que está en auge estos últimos tiempos, que es la reagrupación de familia extensa, esa que puede hacer aquella persona que haya adquirido la nacionalidad española a favor de otros familiares diferentes de hijos, padres o cónyuge, es decir, en su caso de hijos mayores de veintiún años que hasta hace muy poco no se podían reagrupar o también los sobrinos, nietos, abuelos, hermanos, entre otros.

También se debe recordar que hay un cierto porcentaje de población cartas que realiza cartas de invitación para que esa persona vaya a España, se recuerda que la carta de invitación es un documento que tenemos que hacer cuando se esta invitando a alguien a pasar un cierto periodo de tiempo en el territorio español, llamado periodo vacacional, es decir, que la persona que realiza esta carta no tiene que gastar su dinero ni tiempo.

Esta carta no va a servir absolutamente de nada, lo único que ayudara esta carta es para meter en serios problemas al familiar en caso de que lo paren y le pregunten “¿Que hará en el territorio español?” Y esa persona equivocadamente “Es que mi madre me va a reagrupar”. Al decir eso y al entregar una carta de invitación púes se presentara una contradicción evidente que va a generar malestar en el funcionario de la autoridad frente el cual esa persona tendrá que hacer inmigración, entonces no es recomendable que se realice una carta de invitación.

Uno de los requisitos esenciales en este tipo de reagrupación son los giros y normalmente lo que nos exigen son 2 años de giros, entonces lo que no puede hacer la persona es pensar, que ya que acredite que dispone de los medios, que ya haya hecho el acta de manifestaciones, entre otros, pensar por el hecho de que solo le faltan los giros de dinero va a hacer un requisito que va a perder importancia, pues no.

Sin los giros de dinero por lo menos es la experiencia llamado despacho, que al día de hoy cuenta con 14.000 personas afiliadas, ya que sin los giros de dinero no se tendrá ningún tipo de posibilidad salvo que se pueda acreditar excepcionalmente una situación de necesidad extrema, digamos, esa necesidad que se basa en enfermedades, entonces como recordatorio, un error común al tramitar la reagrupación familiar es pensar que los giros no son importantes y esenciales.

Y como último error de tramitar la reagrupación familiar es pensar que con el hecho de que simplemente  traiga a un familiar como turista al territorio español,  quiera presentar una tarjeta comunitaria, el hecho de que la persona ya esté en territorio español no conlleva a que se relaje con los requisitos más importantes para obtener este tipo de tarjetas comunitarias por reagrupación familiar.

Igual tenemos que acreditar  que hay un seguro médico, muy importante en este tipo de reagrupaciones, y ojala un seguro médico que tenga los requisitos que exigen las delegaciones de gobierno, es decir que no tenga pagos, que no disponga de algún tipo de carencias. Tenemos que acreditar los giros, el grado de familiaridad y muy importante   que la persona que en este en España desarrolle una actividad laboral, es decir, que se pueda verificar su contrato laboral y nóminas.

Infracciones y régimen sancionador

El régimen sancionador se almacena en la ley orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, así como el título IX de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico del procedimiento administrativos común y las administraciones publicas y también el real decreto 1398/1993, de 4 agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la autoridad sancionadora de la administración.

Infracciones

Pueden ser sujetos activos de las infracciones tanto personas físicas como jurídicas, ya sean extranjeros o sean nacionales, en función de la naturaleza de la infracción.  Las infracciones se clasificarán como leves, graves u otras muy graves.

Infracciones leves

Son infracciones leves los retrasos o las omisiones en las comunicaciones obligatorias de cambio de nacionalidad, domicilio, estado civil o ciertas circunstancias determinantes de la situación laboral del extranjero. La demora, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de autorizaciones o trabajar por cuenta propia con permiso de residencia, pero sin la autorización de trabajo correspondiente. Las infracciones leves se castigan con una multa de 500 euros máximo.

Infracciones graves

Las infracciones graves serian la estancia irregular en el país español de la península ibérica, por no haber obtenido la autorización, no haber solicitado la prorroga de la misma o haberse denegado ésta.  Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de colocar en conocimiento del ministerio del interior los cambios que afecten a estado civil, nacionalidad o domicilio.

De acuerdo con lo antes expuesto, a continuación te ofrecemos este vídeo donde se explica de manera especifica todo lo referente a infracciones y sanciones en materia de extranjería, ya que si eres o estás en trámites de reagrupación familiar estos consejos que serán de gran utilidad para que evites cometer algunas de estas infracciones y te conlleven a las sanciones.

Https://www.youtube.com/watch?v=hAUQaabq5RI

Estar trabajando en España sin tener la autorización de residencia y trabajo. Otra infracción grave es el incumplimiento de las medias impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamientos de núcleos o fronteras de población determinados.

Las salidas del territorio español por supuestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas, la participación por un extranjero en la realización de actividades contrarias al orden publico predichas como graves en la ley orgánica 1/1992, de veintiún de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana y no solicitar una tarjeta de identidad de extranjero.

Estas infracciones catalogadas como graves se sancionarán con una multa de 500 a 10.000 euros.

Infracciones muy graves

Estas infracciones se sancionarán con una multa de 10.000 a 100.000 euros. Las infracciones son la realización de acciones contrarias al segundo exterior del estado. La comisión de una tercera infracción grave en el periodo de un año. La realización de conductas discriminatorias.

El transporte irregular de extranjeros por transportistas, el incumplimiento, de la necesidad de estos de comprobar la vigencia y validez de la documentación de los extranjeros, así como de hacerse cargo del extranjero no autorizado a entrar en el país español europeo.

La contratación de trabajadores extranjeros que no tenga un permiso de trabajo y de residencia, en este caso se asigna una multa por cada trabajador extranjero en situación irregular que se contratara. En los casos de autorizaciones limitadas a un sector de actividad definitivo.

Y como último la promoción, la inducción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina, en este caso la multa será de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado.

Expulsión de extranjeros

La ley prevé las penas de multa y clausura de establecimientos y locales. Por otro lado, se establece en determinados supuestos, como sanción sustitutiva de la multa y solo para el caso de extranjeros, la prohibición y la expulsión de entrada en el territorio español por un plazo de tres a diez años. En estos casos, la expulsión puede ajustarse para sanciones muy graves y para estas infracciones que expresamente establece la ley.

La expulsión y prohibición en el país se predice como mesura sustitutiva de la pena de prisión menor a seis años o cuando, siendo preferente, el extranjero haya cumplido la tres cuartas partes de la condena. Esta previsión legal incorporada al artículo 89 del código penal en 2003.

Los efectos de la ley de expulsión son triples. En primer lugar, determinada la salida obligatoria del país España. En el periodo que establezca la resolución que no será menos de 72 horas. Como segundo lugar, también la prohibición de entrar en España en un periodo que se establece con carácter proporcional a la transgresión cometida con un límite bajo de 3 años y superior a 10.

Por último, la expulsión implica la extinción de cualquier autorización de permanecer en España.

Reagrupación familiar por internet

A partir del 18 de mayo del año en curso, se puede solicitar autorización de residencia por reagrupamiento familiar por internet, no hace falta pedir cita ni desplazarte desde donde estés, solo bebes contactar a la persona que te asignará por la página.

Una vez ya tengas todos los requisitos debes enviarlos escaneados, luego se presenta la solicitud de reagrupación por el sistema mercurio y plataforma mercurio.

Es importante acotar que este trámite no lo pueden hacer los abogados en representación, esto lo pueden hacer los gestores administrativos por vía provisional. Por medio de una orden propia ministerial dice que el expediente tiene carácter preferente o lo que es lo mismo impulso procesal.

Esto significa que estos expedientes deberán salir más rápido que expedientes presentados en físico, es decir, en papel. Lo más importante es que no tienes que salir de casa, se puede presentar el expediente aunque estés fuera de Madrid. Siempre se tiene copia del expediente como resguardo (esto de manera digital). Si la administración requiere un documento este será enviado vía correo electrónico y no tienes que esperar en tu país a que este documento llegue en papel.

Cuando se hace esta entrega, corres el riesgo de que los plazos estén suspendidos; mientras que con este nuevo método lo puedes hacer de inmediato.

Esperamos que este artículo que versa sobre la reagrupación familiar en España haya sido de utilidad, De la misma manera, te invitamos a visitar los siguientes enlaces donde podrás conseguir información relacionada con este país ibérico:

Requisitos para empadronarse  en España

Documentación para tarjeta sanitaria Europea en España

El Permiso de Residencia y Trabajo en España

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