Hoy te brindamos la oportunidad de saber todo lo relacionado con la pensión alimenticia en el Estado de México, bien sea como conocimiento general, estés en separación y con hijos o alguien cercano está en esta situación. En cualquier caso, siempre es pertinente y oportuno dominar algunos conceptos básicos y legales sobre este delicado tema.
Pensión alimenticia en el Estado de México
Los niños siempre son los más vulnerables ante las rupturas conyugales, y es por esta razón que todo Estado Nación siempre busca los medios e instrumentos legales para su protección, conscientes no sólo de su vulnerabilidad, sino que al mismo tiempo suponen las generaciones del futuro, que en algún momento tomarán las riendas de sus respectivas naciones.
Mientras que para la familia es una responsabilidad suprema, cuyos progenitores están obligados natural, moral y legalmente ineludible por parte de los dos progenitores, ya que ambos tienen la obligación natural, social, moral y legal de garantizar el bienestar físico y mental de sus pequeños hasta que estos alcancen la mayoría de edad conforme a las leyes que rigen esta materia en cada país.
En el caso que nos ocupa hoy, el país azteca, donde se aborda la pensión alimenticia en el estado de México de la forma como indicaremos más adelante.
Pese a los esfuerzos de los Gobiernos y de la sociedad, persisten numerosos núcleos familiares es estado de minusvalía económica, algunas veces debido a los propios papás irresponsables que no procuran el bienestar de sus hijos. En otros casos, por padres que optan por renunciar a sus responsabilidades cuando ocurre una separación o divorcio legal con la pareja, y olvidad las obligaciones de manutención hacia los niños.
¿Qué es?
Es pertinente que antes de continuar desarrollando este sensible tema sobre la pensión alimenticia en el estado de México, es menester puntualizar algunos conceptos.
Teniendo al respecto, que el término de pensión alimenticia o de alimentos, como también se suele denominar legalmente, no es otra cosa que el derecho del menor a ser provisto de alimentos por parte de sus padres ante una eventual separación, donde dicho derecho es recíproco, es decir, quien está obligado a proveerlo tiene también derecho a recibirlos, lo que a su vez se conoce como parentesco de consanguinidad, salvo el existente entre las parejas y ex cónyuges.
¿Quién puede solicitarla?
Con respecto a la solicitud de la pensión alimenticia en el Estado de México, se debe resaltar que puede ser demandada por el padre o representante legal que ostente la tenencia y potestad del menor. Como representante se entiende a aquellas personas declaradas como tales por los tribunales de menores, generalmente son tutores como abuelos, hermanos y otros parientes colaterales con una línea sanguínea hasta el 4to. grado.
Ahora bien, indistintamente del vínculo familiar del adulto con el menor, en caso de cuidados, este podrá solicitar una pensión alimenticia. Además de lo más recurrente, como es el divorcio o separación de los padres, donde quien abandone el hogar le corresponderá suministrar la pensión, en tanto el descendiente mutuo sea menor de edad.
Asimismo, aquellas damas que estén embarazadas y tenga lugar una separación conyugal, también la asiste el derecho de solicitar este beneficio.
Un dato que se debe resaltar, que las féminas con descendientes concebidos en relaciones ocasionales carentes de algún tipo estabilidad de convivencia, no tendrán derecho a ninguna pensión.
Para cónyuges en caso de divorcio
De acuerdo a lo ya expuesto, se debe saber que el derecho a la pensión nace producto de la separación, divorcio o disolución de una unión entre una pareja con hijos menores. Eventualmente, de manera amistosa las partes convienen en una pensión alimenticia integral, es decir, que cubre además de los hijos al cónyuge.
Suele suceder en este caso, que cuando el beneficiario de dicha pensión está en ciertas condiciones especiales. En todo caso, al momento de la decisión se deben considerar algunos elementos:
- Edad y condición de salud.
- Nivel académico de la pareja, y la posibilidad cierta de conseguir un buen empleo.
- Medios y recursos económicos de ambos cónyuges, según los requerimientos de cada uno.
- Compromisos adicionales de la pareja deudor(a).
- Algunos eventos adicionales que dictamine el juez sobre una pensión alimenticia para la otra parte.
Cabe mencionar, que ambos cónyuges podrán demandar la pensión alimenticia ante la separación matrimonial o de hecho, inclusive, aunque no hubiere descendientes de por medio. No obstante, esto se considera en aquellos casos que un divorcio deja notables desajustes financieros de alguna de las partes. O en aquellos casos donde una de las partes, generalmente la mujer, nunca trabajó durante la unión, lo que se conoce como pensión compensatoria.
Requisitos
Es importante saber todo esto en caso de una eventual separación o divorcio con niños(a), donde la parte proponente de la disolución se niegue a cumplir con la obligación de proveer la pensión alimenticia, sea para sí misma(o), un familiar o amistad. Por ello, enseguida dejamos los requisitos para solicitar pensión alimenticia en el Estado de México:
- Registro de nacimiento de la niña(s) o niño(s) objeto de la solicitud de la pensión alimenticia.
- Registro matrimonial o de unión de hecho, el mismo se requiere sólo si la mujer es ama de casa, o desempleada durante toda unión.
- Lista de requerimientos del o la menor, las cuales deberá ser satisfechas parcialmente por el demandado; esta lista deberá contener entre otras cosas, los gastos por educación, vestimenta, alimentación, salud, entretenimiento, y demás servicios básicos.
- Documentación que demuestre la solvencia económica del demandado, debe demostrarse que el demandado está en capacidad de cumplir económicamente con los requerimientos exigidos.
¿Cómo se cobra?
Una vez dictaminada la respectiva pensión alimenticia, deberá estipularse el monto de la pensión alimenticia, cuyo monto lo determina un Juez atendiendo a los ingresos de cada padre, en cuyo acto se define el monto del compromiso así como la modalidad de pago de la misma.
Dicha pensión alimenticia se puede establecer según el salario mínimo oficial vigente, a cuyos fines se fijará en un determinado porcentaje del mismo, visto que existen casos donde no hay manera de comprobar ingresos fijos del progenitor(a).
En otro método para establecer el monto a cobrar por concepto de pensión alimenticia, es cuando el padre posee ingresos fijos comprobables, donde también un Juez determinará un porcentaje del salario el cual se retendrá por su nómina de pago, cuyo cheque o dinero será abonado a la cuenta del progenitor con la custodia, de ser el caso. Dicho valor suele fijarse entre un 15% por cada hijo; es decir, un 30 % por 2 hijos y un 45% por 3, etc.
¿Cómo tramitar la pensión?
Para gestionar el otorgamiento de la pensión alimenticia en el Estado de México, se tiene que la misma se puede llevar a cabo siguiendo 2 protocolos formales, lo cual aplicará según la magnitud del acto conciliatorio pretendido entre las partes durante el divorcio o la separación, tal como sigue:
Extrajudicial
Se le llama trámite extrajudicial, puesto que a todas luces resulta más fácil para casi la mayoría de los casos, por un lado, demanda menos tiempo y desgaste físico y mental para ambas partes, así como para los chicos.
Bajo este modelo, la pareja acuerda o se establece un compromiso dinerario mensual para cubrir las necesidades financieras del hogar donde permanecerán los hijos, sobre su educación, salud, recreación, entre otras; y por ser acordada,no requiere la intervención de un tercero o demanda alguna.
Judicial
En este caso resulta inevitable la intervención judicial para mediar el conflicto matrimonial, el cual implica invertir tiempo, recursos y energía, donde al final del largo tiempo las partes quedan exhaustas y molestas. El hecho de acudir a instancias judiciales o ante los tribunales, para que sea un juez quien acuerde la pensión alimenticia, es porque los cónyuges no tienen ninguna posibilidad de conciliar la situación, y por tanto no hay ningún acuerdo al respecto.
Este método de divorcio y fijación de pensión alimenticia, se puede llevar años de agotadores impugnaciones de las partes, donde los más pequeños son los más perjudicados. Luego de diversos juicios y audiencias, será un juez quien analice el escenario jurídico, económico y responsabilidad del cónyuge deudor, para finalmente concluir quien debe proveer la pensión alimenticia o no.
Por demás está agregar que este trámite es muy agotador, y va en detrimento de los más pequeños. Por ello, lo mejor es que ambas partes concilien y llegue a un acuerdo amistoso extrajudicial, donde sin duda ganan todos.
¿Dónde tramitar pensión alimenticia en el Estado de México?
En este punto se infiere, que de no resultar tramitar la pensión alimenticia en el estado de México de mutuo y amistoso acuerdo, lo que sigue es acudir a las instancias judiciales e iniciar el proceso para dictaminar al deudor a través de una largo y agotador proceso. Ante la imposibilidad de acordar una propuesta favorable para todos, será un tercero quien deba intervenir.
Casos en los que no procede la pensión alimenticia
La pensión alimenticia en el estado de México no siempre aplica de la forma como suele creerse, siendo prudente por tanto valorar los distintos escenarios o supuestos donde no procede este tipo de beneficio social; y a continuación se refieren los elementos más comunes cuando no aplica o no es posible otorgar judicialmente dicha pensión:
Desconocimiento de la ubicación del progenitor
En caso de no ubicarse físicamente al padre o la madre del pequeño, no está presente o se desconoce su paradero, resultará imposible establecer una pensión alimenticia y por lo que no puede iniciarse ningún procedimiento judicial. Pero además de ello, si una de las partes no se da por enterado de la demanda incoada a su nombre, esta no procede.
Relaciones ocasionales sin convivencia estable
En aquellos casos cuando un niño(a) nacido de una relación ocasional, donde no haya ningún nexo o convivencia, no se podrá demandar una pensión alimenticia, puesto que la normativa legal vigente en el estado de México, como en muchas partes del mundo, no obligan a un padre o madre a satisfacer necesidades de un menor, consecuencia de algún contacto sexual ocasional, salvo que existan y se impongan pruebas contundentes como el ADN.
Bajos ingresos del demandado
Otro supuesto para no cumplir con la pensión alimenticia, es cuando se comprueba suficientemente que los ingresos económicos del demandado o deudor no alcanzan para cumplir con una pensión alimenticia, es decir, cuando el sueldo de la pareja deudora no resulte fijo o estable, por lo que no podrá garantizar una pensión que satisfaga las necesidades del menor.
Formalización de unión libre o conyugal
En aquellos casos que un demandante comienza otra relación en unión de hecho o matrimonio, distinta a la que tenía con la pareja deudora, este quedará de forma automática liberado de la responsabilidad de proveer una pensión alimenticia para el menor. No obstante, existen algunos aspectos que se deben evaluar sobre este punto.
Tal es el caso de que persiste el deber de proveer la pensión alimentaria, hasta que el acreedor se vuelva a unir legalmente a una nueva pareja, o bien este tenga un término igual al de su matrimonio anterior.
De tal forma, que si un acreedor(a) de pensión alimenticia continúa recibiendo el beneficio aun en una unión de hecho o nupcias, tendrá que devolver todo el dinero cobrado de dicha pensión. Eventualmente puede ocurrir que inclusive, habiendo un concubinato, la pareja deudora está igualmente obligado a continuar aportando la pensión, y ésta sólo podrá suspenderse si la ex pareja se une a otra.
Desempleo
Tampoco el deudor está obligado(a) a cumplir con la pensión alimenticia en el estado de México, sino está trabajando o fuere despedido. En cuyo caso será suspendida esta responsabilidad, hasta tanto disponga nuevamente de los recursos económicos fijos para responder a su compromiso como progenitor.
Asimismo, en caso de que el deudor desea ser despedido del empleo o renuncia para evadir su deber, entonces será forzado a buscar los medios para que cumpla con su responsabilidad con pagos adicionales por perjuicios por irresponsabilidad.
Emancipación o muerte del menor
El deber de cumplir con la pensión alimenticia en el estado de México, fenece con la mayoría de edad del descendiente, salvo que el mismo esté cursando estudios universitarios. En cuyo supuesto se mantendrá hasta que cumpla los 21 años de edad; de igual forma, dicha pensión queda suspendida si el aún menor está trabajando y es capaz de generar ingresos económicos propios y de forma estable. La obligación también termina en caso de muerte del menor.
Violencia en contra del demandado
En aquellos casos de que el acreedor, es decir, progenitor o representante legal del menor incurra en actos violentos contra el proveedor de pensión alimenticia, la misma podrá suspenderse o revocarse, por tanto quedará sin efecto dicho beneficio económico.
Ahora bien, se entiende como actos de violencia cualquier forma de maltrato físico o emocional, así como privar de las visitas a que tiene derecho el proveedor, limitando e eliminando cualquier relación con el pequeño.
Demanda de pensión alimenticia
Se debe destacar al respecto, que la demanda de pensión alimenticia en el Estado de México,será procesada si el cónyuge proveedor no asume su responsabilidad, y por tanto se niega a proporcionar los beneficios que supone dicha pensión, o bien que las partes no lleguen a un acuerdo extrajudicial.
Tal como ya se refirió anteriormente, toda demanda lleva consigo diversos traumas y amarguras, y un litigio sobre la pensión alimenticia en el estado de México no es distinto, es extenso y complejo. Al comenzar una demanda previamente se debe recurrir a un juzgado, acudir además al registro civil e imponer una demanda de ejecución dineraria por la suma adeudada, además de lo siguiente:
- Responsabilidad civil, o lo que es igual, la pensión.
- Responsabilidad penal, que representa los aranceles generados por el juicio, así como sus respectivos intereses.
- En caso de ser un proveedor que no asume su responsabilidad por más de 3 meses, será el registro civil quien se haga cargo de esta situación de morosidad.
¿Cómo se evade esta responsabilidad?
Existen muchas personas que se niegan o incumplen con su compromiso de pensión alimenticia, aunque resulta increíble. Donde lo más usual, es declarar que no disponen de los recursos para ello, en cuyo caso se deben solicitar los soportes que conformen su postura.
Además de lo anterior, puede ser que el deudor afirme y declare sueldos menores al que en realidad ostenta, o bien se declara económicamente insolvencia. Inclusive es capaz de deshacerse de su capital o renunciar al trabajo, a fin de no cumplir con la pensión alimenticia. Adicionalmente, está quien decide mudarse con el objetivo de no ser localizado cuando sea citado.
¿Cuándo se considera que el proveedor ha incurrido en mora?
De acuerdo a la normativa legal vigente y además aplicable en cuanto a la pensión alimenticia en el estado de México, se concibe que el proveedor de este beneficio se denominará como moroso, una vez hayan transcurrido 3 meses o más sin suministrar la respectiva pensión a su menor o menores hijos(a). Ante lo cual, las autoridades toman las medidas pertinentes.
Datos adicionales y preguntas frecuentes
Ya en este punto, se han dilucidado casi todos los escenarios más habituales en torno a la pensión alimenticia en el estado de México; ahora es tiempo de traer a colación algunos datos interesantes al respecto, así como las respuesta a la dudas más frecuentes sobre este sentido tema.
¿Un hijo mayor de edad tiene derecho a recibir pensión alimenticia?
En teoría no debería recibir la pensión alimenticia, una vez alcance la mayoría de edad, no obstante la ley prevé que si cursa estudios superiores podrá mantenerse hasta los 21 o hasta que culminen los estudios. De hecho, en caso de incapacidad podría ser vitalicia. Ahora si es mayor de edad, culminó o abandonó los estudios no hay razón para continuar con dicha pensión.
¿La pensión alimenticia se entrega en efectivo?
Este beneficio si puede darse en efectivo, aunque no es obligatorio, de hecho actualmente puede hacerse de forma mixta, es decir, tanto en efectivo o bien por transacciones bancarias. Esto ocurre porque no hay restricción legal para ello. Lo realmente significativo en todo caso, es que el proveedor cumplir con la responsabilidad como padre o madre.
¿Qué procede si el deudor no tiene ingresos suficientes?
En el supuesto de que el deudor de forma probada, confirme que no cuenta con los recursos suficientes para cancelar la pensión, esta se suspenderá hasta tanto el responsable,disponga del dinero requerido o un trabajo estable que le permita continuar con el compromiso familiar. Mientras no pruebe su condición económica, la autoridad fijará una cifra única en función de su calidad de vida y la de sus parientes.
¿Qué es la pensión alimenticia internacional?
Se le denomina de este modo, en vista de que la respectiva pensión alimentaria tiene lugar cuando el proveedor vive en el exterior; en cuyo supuesto corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores hacer parte del proceso judicial que regula esta condición especial.
¿Cómo garantizar o asegurar una pensión alimenticia?
Se debe resaltar, que toda pensión alimenticia debe ser garantizada usando diversas maniobras y métodos legales disponibles y aplicables en estos casos, a los fines de no dejar a los hijos desvalidos ante una separación conyugal. Generalmente es estos casos se activan mecanismos como la hipoteca, fianza o un depósito considerable de dinero, que resulte suficiente para cubrir las necesidades alimenticias, entre otras; todo lo cual siempre lo dictamina un Juez.
¿Se puede incrementar la pensión alimenticia?
Efectivamente, toda pensión alimenticia en el estado de México está sujeta a modificaciones, incluyendo el incremento de la suma. Esta puede aumentar proporcionalmente a la fijación del salario mínimo nacional vigente, como parámetro de valor monetario. Lo cual significa que cuando dicho salario dictado por el gobierno aumenta el porcentaje establecido para el beneficio lo hará también.
¿Cuándo se extingue la obligación de pensión alimenticia para ex cónyuges?
Se dan casos donde una de la pareja decide a motus propio, asignar un monto en forma de pensión alimenticia a la otra parte, inclusive, aunque no haya hijos de por medio; aunque no es lo común hay que explicarlo. En todo caso, cuando esté asignada legalmente y con legítima causa podrá suspenderse esta obligación cuando:
- Si el acreedor se vuelve a casar, y con una pareja distinta.
- Si la pareja beneficiada de la pensión se une en una relación de hecho o concubinato con otra.
- En caso de que el proveedor alimenticio pruebe con soportes reales y legales que el acreedor está laborando, y puede vivir bien con el menor con los ingresos que percibe.
- En tanto se comprueben los ingresos económicos de la ex pareja beneficiaria de la pensión, el juez determinará si es necesario continuar con pensión o no.
Mi ex esposo/a se casó y tuvo un hijo con su nueva pareja
En aquellos casos cuando la ex pareja retomó su vida al lado de otra persona, y además tuvo hijos con este, la obligación de dispensar la pensión queda extinta automáticamente, siempre y cuando se comprueben ingresos suficientes por parte del acreedor. Es decir, que para cancelarla se requiere probar de forma documentada y legal que la beneficiaria se casó o unió de hecho con otra persona.
Mi hijo menor de edad tuvo un bebé
Puede suceder que el menor de edad beneficiario de la pensión alimenticia en el estado de México, a su vez tenga una bebé, cuyo supuesto no altera para nada el escenario, manteniéndose intacto el deber de padre del menor, aunque este tenga su propia descendencia, y más aún si estudia.
Ahora bien, en caso de probarse que el bebé fue producto de comportamientos viciosas o vagancia, se pierde la obligación a proseguir.
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